Las denuncias podrán ser presentadas de manera verbal o escrita ante los jueces electorales por la víctima, sus familiares o cualquier persona natural o jurídica; además, pueden ser presentadas de oficio por las autoridades electorales y los servidores públicos. Asimismo, los tribunales electorales departamentales y la responsable de Género del TSE podrán recibir las denuncias, para lo cual se habilitará una línea telefónica gratuita.
Medidas de protección y reparación a la víctima
El artículo 38 del Reglamento da un plazo de 24 horas para establecer las medidas de protección a la víctima, como ser ordenar el cese inmediato de la intimidación, restringir al agresor el acceso a los lugares donde se encuentra la víctima, otorgarle protección y escolta, retirar la campaña violenta, entre otras. Una vez impuestas estas medidas, se puede requerir el auxilio de la fuerza pública.
Tras la resolución final de la denuncia, el juez electoral podrá optar por las medias de reparación establecidas en el artículo 42 del Reglamento, siendo éstas, la rehabilitación, restitución, la satisfacción pública, la garantía de no repetición y la indemnización por parte de la organización política.
El Reglamento toma en cuenta avances normativos en cuanto a reparación y protección a la víctima por acoso y violencia política por razón de género establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Ley 243 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, la Ley 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y la Ley 026 del Régimen Electoral en cuanto a la democracia paritaria.