El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recuerda a las organizaciones políticas y a la sociedad civil que está prohibida la propaganda electoral que utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo, tal y como establece la Ley del Régimen Electoral N° 026, artículo 119, numeral I, inciso g).
En caso de que una propaganda incurra en la prohibición, el TSE dispondrá la suspensión del mensaje. La contravención constituye una falta electoral y da lugar a la imposición de sanciones a la organización política infractora.

El mencionado artículo dispone las siguientes prohibiciones en la propaganda electoral:

a) Sea anónima.

b) Esté dirigida a provocar abstención electoral.

c) Atente contra la sensibilidad pública.

d) Atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general.

e) Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.

f) Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.

g) Utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo.

h) Utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países.

i) Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.

j) Utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes.

k) Utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.

l) Utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.

m) Utilice símbolos del Estado Plurinacional.