El mencionado artículo dispone las siguientes prohibiciones en la propaganda electoral:
a) Sea anónima.
b) Esté dirigida a provocar abstención electoral.
c) Atente contra la sensibilidad pública.
d) Atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general.
e) Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.
f) Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.
g) Utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo.
h) Utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países.
i) Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.
j) Utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes.
k) Utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.
l) Utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.
m) Utilice símbolos del Estado Plurinacional.