El 20 de julio sería el plazo para 14 fechas límite previstas en el Calendario Electoral 2020. Sin embargo, esta y otras fechas de este y otros meses deberán cambiarse de acuerdo con la Enmienda a la Constitución No. 107/2020 , que pospuso la elección a 15 y 29 de noviembre (primera y segunda ronda), debido a la pandemia de Covid-19.
El Congreso Nacional modificó expresamente algunas fechas importantes en julio, como el período para celebrar convenciones de partidos. Las deliberaciones sobre coaliciones y la elección de candidatos a alcalde, vicealcalde y concejal, que se realizarían del 20 de julio al 5 de agosto, pasaron al período del 31 de agosto al 16 de septiembre. La fecha límite para registrar las solicitudes, que finalizaría el 15 de agosto, finalizará el 26 de septiembre. De las elecciones hechas en la convención, los candidatos ahora pueden presentar solicitudes de registro ante el Tribunal Electoral.
Con respecto a otras fechas, que no estaban previstas en la enmienda constitucional, el Congreso indicó que deberían ser extendidas proporcionalmente por el TSE, actualizando sus resoluciones.
Para los plazos del Calendario Electoral que se espera que comiencen en julio, el TSE decidió extenderlos por 42 días, en proporción al aplazamiento de la votación. Según una declaración emitida a principios de mes, el presidente de la Corte, el ministro Luís Roberto Barroso, dijo que el mes de julio se dedicará a llevar a cabo el trabajo destinado a permitir la adopción de resoluciones modificativas a principios de agosto, cuando las sesiones plenarias de la Corte regresen .
Además, la enmienda permite que el TSE realice cambios en las normas relativas a la recepción de votos, justificaciones, auditorías e inspección el día de las elecciones, incluidos los horarios de apertura de los colegios electorales y la distribución de los votantes en el período, de una manera para proporcionar seguridad sanitaria a todos los participantes en el proceso electoral.
Acceda al calendario electoral con las nuevas fechas .
Resoluciones
Ahora, corresponde al Tribunal Superior Electoral (TSE) hacer los ajustes necesarios en las resoluciones que rigen el proceso electoral 2020, que debería ocurrir en agosto. Se deben hacer ajustes a las reglas con respecto a los plazos para la inspección y monitoreo de los programas de computadora utilizados en las máquinas de votación electrónica para los procesos de votación, conteo y totalización. También deberán promoverse actualizaciones sobre los procedimientos relacionados con todas las fases del proceso de votación y escrutinio y el procesamiento electrónico de los resultados totales para adaptarlos al nuevo calendario electoral.
Fechas alternativas de votación
El TSE también definirá los horarios de apertura de las mesas electorales y las posibles medidas de distribución de votantes para minimizar el riesgo de hacinamiento en los días de votación. Si existe la necesidad de fechas alternativas para votar en los municipios cuya situación de salud señala riesgos para los votantes, dependerá del TSE solicitar al Congreso Nacional que reserve. La fecha límite para votar en estos casos será el 27 de diciembre.