Dos acciones que están siempre en evidencia en los juicios realizados por la Justicia Electoral son la Acción de Investigación Judicial Electoral (Aije) y la Acción de Impugnación de Mandato Electivo (Aime). Ambas tienen sus particularidades jurídicas y son esenciales para asegurar la lisura y la legitimidad del proceso electoral, alejando la influencia del poder económico o la práctica de otro tipo de abuso de poder que pueda macular las elecciones. La iniciativa para juzgar las dos acciones corresponde a partidos, coaliciones, candidatos y al Ministerio Público Electoral (MPE).

El procesamiento de Aije Aime sigue el rito contenida en el artículo 22 de la Ley Complementaria Nº 64/1990 (Ley de suspensión) y comienza con el protocolo de las acciones a la Corte. Todas las Aijes ajuizadas en el TSE tienen como relator el corregidor general de la Justicia Electoral, cargo actualmente ocupado por el ministro Jorge Mussi. Las Aimes se distribuyen entre los ministros por medio de sorteo electrónico.

Son los ministros relatores que demandarán las providencias en los procesos que involucran Aije y Aime, como la intimación de las partes para que se pronuncien y la posterior remisión del proceso al MPE para emitir un dictamen sobre la causa jurídica en cuestión, entre otras medidas. A continuación, entendiendo que está provisto de toda la información necesaria, el relator podrá proferir una decisión monocrática (si el tema está pacificado en la Corte) o pedir la inclusión del proceso en la agenda de los juicios del Pleno del Tribunal, cuando anunciará su informe y su informe voto.

La competencia para juzgar ambas acciones es del órgano de Justicia Electoral responsable de la diplomación de los candidatos elegidos. Los TREs juzgan las Aijes y las Aimes referentes a las elecciones estatales y federales (gobernador de estado, senador, diputados federal y estadual / distrital). El TSE, a su vez, analiza las acciones relacionadas con la elección presidencial. Y, en los pleitos municipales, corresponde al juez electoral juzgar esos procesos.

Aije

La Acción de Investigación Judicial Electoral (Aije) está destinada a apurar y castigar la práctica de actos que puedan afectar la igualdad de los candidatos en una elección, en los casos de abusos de poder económico, de poder político o de autoridad y de uso indebido medios de comunicación. Condenado en Aije, el político puede haber cesado el registro de candidatura o el diploma, pudiendo aún quedar inelegible por ocho años. Aije busca penalizar con la declaración de inelegibilidad cuantos hayan contribuido a la práctica del acto.

Prevista en el artículo 22 de la Ley de Inelegibilidades, la acción puede ser propuesta por cualquier partido político, coalición, candidato y por el MPE hasta la fecha de la diplomación del electo. La acción es propuesta para la apertura de investigación judicial, en que se relatan hechos y se indican pruebas, indicios y circunstancias para averiguar la práctica del ilícito.

El 5 de febrero de este año, el Pleno del TSE confirmó las casaciones de los mandatos de Joel de Lima (PSD) y Jaílson de Sousa, que habían sido reelegidos alcalde y vice-alcalde de Miguel León (PI) en 2016. Los ministros entendieron que, Joel cometió abuso de poder político y económico durante la campaña electoral.

Después de la casación de la placa por el TRE de Piauí, los 1.500 electores de la ciudad regresaron a las urnas el 6 de agosto de 2017 para elegir al nuevo jefe del Ejecutivo municipal. Al rechazar los recursos presentados por Joel y Jaílson, el TSE mantuvo íntegramente la decisión de la corte regional, que aplicó la sanción al juzgar procedente una Aije propuesta por la coalición adversaria Juntos Somos Más fuertes contra los candidatos elegidos.

Aime

A su vez, se proporciona el mandato electivo juicio político Acción (Aime) en el párrafo 10 del artículo 14 de la Constitución Federal de 1988 . A diferencia de Aije, la Aime posibilita que el mandato del candidato elegido pueda ser impugnado ante la Justicia Electoral hasta 15 días después de la diplomación. La Aime tiene como objetivo impedir la permanencia en el cargo de un político que conquistó la vacante mediante el empleo de abuso de poder económico, corrupción o fraude.

Por la Constitución, la Aime debe tramitar en secreto de justicia, aunque el juicio de la acción tenga que ser público. Si el tribunal a juzgar procedente, Aime puede resultar, de acuerdo con cada caso, en declaración de inelegibilidad por ocho años y, aún, en la casación del registro o del diploma del candidato.

En la sesión de juicio del 19 de marzo, el TSE revocó la decisión que casó el diploma del alcalde de la Casa Blanca (SP), Marco César Aga (PR), acusado de cometer supuesta irregularidad en la recaudación de recursos en la campaña electoral de 2016. En la decisión, el Plenario de la Corte acogió un recurso del alcalde y juzgó improcedente a Aime ajucida contra él por el Directorio Municipal del Partido Socialista Brasileño (PSB).