Los partidos políticos con registro en el Tribunal Superior Electoral (TSE) deben entregar a la Justicia Electoral, hasta el 30 de abril, sus prestaciones de cuentas partidarias referentes al ejercicio financiero de 2018. Las agremias que no presenten esas informaciones podrán haber suspendido los traspasos del mismo, Fondo Partidario.

La entrega de la declaración anual de las cuentas de las partes está determinada por la Constitución Federal (artículo 17, fracción III) y la Ley Nº 9.096 / 1995 , la Ley de Partidos Políticos (artículo 32). De acuerdo con la legislación, corresponde a la Justicia Electoral supervisar las cuentas de las leyendas, para verificar el origen y la aplicación de los recursos declarados en sus prestaciones de cuentas.

Por las normas en vigor, además de contabilizar gastos e ingresos por medio del Sistema de Prestación de Cuentas Anual (SPCA), para estar quitados con la Justicia Electoral, las siglas tienen que enviar notas fiscales y recibos mediante el Proceso Judicial Electrónico (PJe). Una serie de documentos e información se debe introducir en el sistema, de conformidad con el artículo 29 de la Resolución Nº 23.546 TSE / 2017 .

Todos los estados y partes que integran la rendición de cuentas anuales de los partidos políticos-exigidos por el artículo 29 de la Resolución 23.546- deben ser digitalizados previamente por la agremiación partidaria para ingreso al PJe.

Al pasar el caso de ausencia de los activos estimables fiscales o de recolección de dinero en efectivo en el año 2018, los subtítulos deben utilizar la Declaración de Ausencia de recursos Drive – establecido por la Ley N ° 13.165 / 2015 – que debe ser llenado directamente en el sistema SPCA y se incluirá en el proceso de rendición de cuentas en el PJe.

examen

La Secretaría del Tribunal o la oficina electoral deberá publicar el estado del resultado del ejercicio y del balance de situación presentado, facilitando el proceso para el órgano del Ministerio Público Electoral (MPE) de la Secretaría, su jurisdicción. Los autos permanecerán disponibles por un plazo de 15 días, durante los cuales cualquier interesado podrá examinarlos y obtener copias.

A continuación, el edicto será publicado, y el Ministerio Público Electoral o cualquier partido podrá, en el plazo de cinco días, impugnar las cuentas, relatar hechos, indicar pruebas y pedir la apertura de investigación para el escrutin de cualquier acto que viole las prescripciones legales o estatutarias a que, en materia financiera, los partidos y sus afiliados estén sujetos.

Ofrecer o no la impugnación, los técnicos del TSE verificarán preliminarmente si los autos de la rendición de cuentas contienen todas las piezas exigidas por la legislación. Si se constata la ausencia de cualquier pieza, la unidad de examen sugerirá al ponente una diligencia para complementar la documentación. En este plazo, si la sigla permanece inadmisible, la autoridad judicial podrá juzgar las cuentas como no prestadas.