Bogotá, 01 de nov (El Nuevo Siglo).- La ampliación de las jornadas electorales en al menos una hora (que hoy en día es de ocho horas, culminando a las 4 de la tarde) es uno de temas que empezará a discutir el Congreso cuando tengan lugar el primer y el tercer debate conjuntos al proyecto de reforma al Código Electoral.

El tema está siendo comentado porque se ha observado cómo en los comicios presidenciales norteamericanos la duración de la jornada de votación varía entre un estado y otro, y a veces dentro del mismo estado. Por ejemplo, en Maine los colegios electorales de los municipios con menos de 500 habitantes abren entre las 6 y las 10 de la mañana, y los de más de 500 entre las 6 y las 8, pero todos cierran a las 8 de la noche.

En 2007, un informe del International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA) consideró que en América Latina “en ningún caso las votaciones duran menos de ocho horas; Colombia y Perú consideran dicho tiempo como mínimo. Únicamente en Costa Rica y en República Dominicana se prevé regularmente una jornada electoral de 12 horas, más larga que en todos los demás países. Como término medio, los ciudadanos pueden concurrir a votar durante un periodo de diez horas”.

Código Electoral

El que está por empezar a debatir el Congreso es el proyecto de ley estatutaria número 409 de 2020 Cámara – 234 de 2020 Senado, “por el cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”, radicado el 24 de agosto con mensaje de urgencia por la ministra del Interior, Alicia Arango, el registrador nacional Alexánder Vega y el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Hernán Penagos.

La iniciativa cuenta con ponencia positiva desde hace ocho días por lo que podría ser agendado en los próximos días en comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara (al cierre de esta edición no se habían publicado los órdenes del día correspondientes a esta semana).

En el texto original, el artículo 146 disponía que la jornada electoral se adelantaría entre las 8 de la mañana y las 5 de la tarde, anotando que el CNE podría suspenderla o ampliarla a solicitud de la Registraduría o del Gobierno. Sin embargo, los ponentes hicieron una serie de modificaciones.

El artículo (que ahora es el 162), tras dejar intacta la duración de 8 a 5, propones establecer que “los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular”.

También señala que el CNE “decretará la ampliación o la suspensión de la jornada electoral, en todo o en parte del territorio nacional, a solicitud del presidente de la República o del registrador nacional del Estado Civil, cuando situaciones de grave alteración del orden público o fuerza mayor que así lo ameriten”.

“La decisión de ampliación o suspensión de la jornada electoral deberá ser motivada. En todo caso dicha suspensión tendrá validez máximo por ocho días, luego de los cuales será necesaria una nueva solicitud por parte de los mismos funcionarios, en la que sustente las condiciones motivan que continúe la suspensión”.

Un parágrafo precisa que “la suspensión o ampliación de la jornada electoral solo podrá decretarse cuando la decisión de los miembros” del CNE “sea unánime, ante la negativa de uno solo de sus miembros no se aceptará la suspensión o ampliación de la jornada electoral”.

Voto anticipado

Al referirse a las modalidades del voto, se le hicieron pocas modificaciones al artículo 143 (que ahora es el 159).

“De acuerdo con las reglamentaciones técnicas y logísticas que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, el voto podrá ser presencial y no presencial”, precisando que la serán presenciales el voto manual (“es el que marca el votante de su puño y letra en la tarjeta electoral física que le suministra la autoridad electoral correspondiente, y que deposita en la urna dispuesta para el efecto ante el jurado de votación”), el voto electrónico mixto (“es el marcado por el votante en terminales electrónicas que contienen todas las opciones a escoger, y debe registrar, contabilizar, comunicar los datos y expedir el voto o constancia en físico. El elector depositará dicho voto o constancia en una urna”) y el voto anticipado (“es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, en el lugar que se determine para tal fin”).

En cuanto a la modalidad no presencial indica que el voto electrónico remoto “es el emitido por los votantes por fuera de un puesto de votación y es ejercido mediante un medio electrónico”, mientras que voto anticipado electrónico remoto “es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, mediante el mecanismo electrónico que se disponga”.

La principal modificación del artículo es el parágrafo con que termina, que no estaba en el proyecto original: “El voto electrónico remoto se utilizará para las elecciones de colombianos en el exterior. Para las elecciones en el territorio nacional se aplicará de manera complementaria o subsidiaria de las demás modalidades del voto previstas en este artículo”.

 

Nota extraída de: El Nuevo Siglo

https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/11-01-2020-ampliacion-de-jornada-electoral-esta-por-debatirse-en-colombia