Bogotá, 11 de nov (El Nuevo Siglo).- A la iniciativa, radicada el 24 de agosto con mensaje de urgencia por la ministra del Interior, Alicia Arango, el registrador nacional Alexander Vega y el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Hernán Penagos, le restan por aprobar solo seis artículos de la ponencia y diez nuevos propuestos por los congresistas.

Entre los puntos más controversiales está el relacionado con la modalidad de voto no presencial, que tiene numerosos contradictores en todas las bancadas. Aquí una radiografía de los artículos con más análisis y discusión:

  • Voto no presencial

En el artículo 159 de la ponencia se planteó que “de acuerdo con las reglamentaciones técnicas y logísticas que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, el voto podrá ser presencial y no presencial”. Se precisó que serán presenciales el voto manual (“es el que marca el votante de su puño y letra en la tarjeta electoral física que le suministra la autoridad electoral correspondiente, y que deposita en la urna dispuesta para el efecto ante el jurado de votación”), el voto electrónico mixto (“es el marcado por el votante en terminales electrónicas que contienen todas las opciones a escoger, y debe registrar, contabilizar, comunicar los datos y expedir el voto o constancia en físico. El elector depositará dicho voto o constancia en una urna”) y el voto anticipado (“es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, en el lugar que se determine para tal fin”).

En cuanto a la modalidad no presencial, la ponencia indica que el voto electrónico remoto “es el emitido por los votantes por fuera de un puesto de votación y es ejercido mediante un medio electrónico”. De otro lado, el voto anticipado electrónico remoto “es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, mediante el mecanismo electrónico que se disponga”.

En la ponencia la principal modificación del artículo es el parágrafo con que termina, que no estaba en el proyecto original: “El voto electrónico remoto se utilizará para las elecciones de colombianos en el exterior. Para las elecciones en el territorio nacional se aplicará de manera complementaria o subsidiaria de las demás modalidades del voto previstas en este artículo”.

Este último parágrafo es probablemente el único que sobreviva, porque las demás modalidades de voto no presencial se da por seguro que serán eliminadas del proyecto de reforma al Código.

  • Encuestas

En el artículo 119 sobre veda de encuestas, las Comisiones Primeras aprobaron que la realización y publicación de sondeos sobre intención de voto quedaría prohibida 48 horas antes del domingo de las elecciones, pero se acordó, en las ponencias que se llevarán a las plenarias, que dicho plazo se podría aumentar a 15 días.

  • Auditoría al software

El artículo 180, referente a las plataformas tecnológicas para los escrutinios, fue modificado durante las sesiones conjuntas para que la Organización Electoral garantice el acceso a ese módulo de auditoría de manera permanente a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco, así como a los candidatos y auditores de sistemas, y opciones de mecanismos de participación ciudadana. La Organización Electoral también garantizará a las organizaciones políticas la consulta de este módulo con posterioridad a los escrutinios para efectos de ejercer el medio de control de nulidad electoral, si fuere el caso.

De otra parte, en el artículo 253 se estableció que los instructivos serán dados a conocer a los auditores acreditados con el plan de auditoría a más tardar tres meses antes de las elecciones. Estos auditores de sistemas acreditados podrán presenciar, inspeccionar y presentar las observaciones a los diferentes procesos de sistematización de datos que utilice la Organización Electoral para el cumplimiento de sus fines y que guarden estrecha relación con los resultados electorales. Esta facultad abarca también cada etapa de todo el proceso electoral, siempre y cuando dicha actividad se esté desarrollando con recursos informáticos.

  • Planta de personal

Las Comisiones limitaron en el artículo 262 las facultades extraordinarias al Presidente de la República para que, en el término de seis meses, contados a partir de la aprobación, expida normas con fuerza de ley para restructurar la planta de personal de la Registraduría, a fin que numerosos trabajadores dejen de estar en provisionalidad y puedan ingresar a la planta de personal en propiedad de la entidad, conforme a lo estipulado en el artículo 24: “Con el fin de garantizar los principios rectores de la función electoral establecidos en este código y en el artículo 266 de la Constitución Política, los siguientes cargos de responsabilidad administrativa o electoral son de libre remoción por la pérdida de confianza: registradores distritales de Bogotá D.C., registradores departamentales, delegados seccionales en el Registro Civil y la Identificación, delegados seccionales en lo electoral, registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil”.

“Para los demás empleos o cargos públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil se aplicará el régimen de carrera administrativa especial por medio de concurso de méritos”, se precisó allí.

Adicionalmente, en el artículo 262 se insistió en el concurso de méritos y que la modificación de la estructura se base en un estudio de levantamiento de cargas de trabajo que dé cuenta de las necesidades de personal en relación con las funciones de estas dos entidades. En el debate, el registrador Alexander Vega señaló que ese estudio ya estaba listo y lo remitió a las secretarías de las comisiones para que senadores y representantes lo conocieran.

En ese artículo también se aclara que en la estructura de la Registraduría funcionará un área de tecnología que velará por el manejo, la seguridad y el desarrollo del software de escrutinio, y brindará acompañamiento para la realización de las auditorías a los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y comités promotores del voto en blanco.

  • Listas paritarias

En la sesión del lunes, las Comisiones aprobaron el artículo 84 del proyecto de ley que trata sobre las listas donde se elijan cinco o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, a excepción de su resultado, incluyendo aquellas relativas a la elección de directivos. Se determinó que cuando las agrupaciones políticas opten por este mecanismo para la elección, deberán conformarse por un mínimo del 50% de mujeres sobre el número de candidatos inscritos. Por ejemplo, en una lista de seis curules a proveer, esta deberá conformarse con tres mujeres y tres hombres.

Sobre las listas de menos de cinco curules se les aplicará el 30% para la conformación de la cuota de género. Además, se expresa que será causal de revocatoria de inscripción de la lista el incumplimiento de la cuota de género.

  • Inclusión en directivas

Otro aspecto aprobado el lunes es el artículo 85 sobre la inclusión de personas Lgbtiq+ en distintas instancias políticas de los partidos y las listas. El artículo define que las organizaciones políticas propiciarán los mecanismos de democracia interna que garanticen la participación de la comunidad Lgbtiq+ en la selección de sus candidaturas, así como en todos los órganos de gobierno, dirección, control y administración.

 

Nota extraída de: El Nuevo Siglo

https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/11-10-2020-asi-va-la-reforma-al-codigo-electoral