Por José Manuel Villalobos.

La pandemia generada por la COVID19 no solo pone en riesgo la vida de las personas y sus actividades económicas y sociales, sino también las elecciones, como el método que la democracia utiliza para la elección de los gobernantes, entre candidatos que compiten en igualdad de condiciones, bajo reglas que en el derecho electoral se denominan sistema electoral.

En el Perú, las Elecciones Generales están programadas para el segundo domingo de abril del próximo año, pero en los siguientes meses debían llevarse a cabo las elecciones internas y luego las primaras, como lo establece la Ley N° 30998 que se aprobó como parte de las reformas impulsadas por el actual gobierno, a través de la Comisión de Alto Nivel Para la Reforma Política.

Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas, obligatorias (PASO), iban a significar que, en el mes de noviembre de este año, más de veinticinco millones de peruanos acudan a las urnas para ratificar las listas de candidatos que previamente elegirían en elecciones internas los afiliados a los partidos con inscripción vigente antes de la entrada de la nueva ley; lo que en la práctica significaba que las Elecciones Generales 2021 tuvieran tres vueltas.

Pues bien, luego de ir conociendo los efectos de la pandemia, que hasta ahora no se sabe hasta dónde puede llegar, se ha formado un consenso en el Congreso de la República, respaldado por diversos actores, entre los que se cuenta a los organismos electorales, para prescindir de las PASO; primero, porque realizar unas elecciones de alcance nacional, encontrándonos aún bajo la amenaza del virus, sería por decir lo menos, irresponsable; y, segundo, porque dicha innovación a nuestro sistema electoral nos costaría en promedio cuatrocientos millones de soles que podrían ser utilizados para implementar todas las medidas sanitarias que demande la realización del proceso electoral del próximo año.

Sin embargo, la amenaza de la COVID19 a las elecciones peruanas no se contrarrestan únicamente eliminando del cronograma electoral a las primarias; requerimos una reingeniería electoral que adecúe nuestro proceso electoral a las exigencias que la circunstancia que estamos atravesando demanda, para lo cual es necesario que las alternativas que se propongan desde el Legislativo y los organismos electorales, sean consensuadas con los partidos políticos, por ser ellos los que competirán en el nuevo escenario electoral que se va a montar.

Hasta el momento se han presentado cuatro proyectos de ley que apuntan a realizar reformas que permitan afrontar el proceso electoral. Cada uno de ellos han sido analizados por los organismos electorales, cuyos titulares han presentado sus puntos de vista y recomendaciones ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, encargada de estudiar las propuestas y presentar un dictamen con el texto sustitutorio de la fórmula legal que será sometida a la aprobación de la representación nacional.

A continuación, haremos un análisis de las propuestas que están en debate:

Elecciones Internas

Descartadas las PASO, la atención estará puesta en el proceso de democracia interna que realizarán los partidos para seleccionar a sus candidatos de cara a las Elecciones Generales, fijadas por la Constitución para el 11 de abril del próximo año. Los organismos electorales coinciden en que las internas se realicen en noviembre próximo, bajo su organización y fiscalización, empleando la modalidad de un militante un voto y el mecanismo de Votación Electrónica No Presencial (VENP), que permitiría eliminar el riesgo del contagio al que estarían expuestos los militantes de los partidos con el voto presencial.

Por las preguntas que los congresistas miembros de la comisión efectuaron a los titulares del JNE, ONPE y RENIEC, se advierte una oposición a la modalidad de un afiliado un voto y a la utilización del VENP; lo cual es un indicador del sentir de los partidos, los cuales nos da la impresión que en su mayoría preferirían realizar sus internas a través de delegados, modalidad que ha sido la más empleada y criticada desde que entró en vigor la Ley N° 28094, inicialmente denominada Ley de Partidos Políticos.

Los detractores de esta modalidad señalan que permite a las cúpulas partidarias manejar las elecciones internas, las cuales son organizadas por órganos electorales partidarios que de acuerdo con la ley deben ser autónomos, pero que en la práctica no lo han sido. Compartimos este punto de vista, por eso no entendemos por qué esta modalidad se mantuvo en la propuesta del gobierno que se convirtió en ley[1]; que establece que la lección de los candidatos a consejeros regionales y regidores se llevará a cabo bajo cualquiera de las tres modalidades que ya estaban previstas, es decir también por delegados, en elecciones internas organizadas por el órgano electoral del partido, el mismo que podrá contar con la asistencia técnica del JNE, la ONPE y el RENIEC.

Informes de la ONPE muestran que su participación en los procesos de elecciones internas de los partidos ha sido muy baja, debido a que la ley no exigía su intervención obligatoria, solo brindaba asistencia técnica al partido que se lo solicitaba.

Entonces, podría pensarse que una solución es que los partidos elijan a sus candidatos a través de delegados, pero en procesos electorales internos organizados por la ONPE y fiscalizados por el JNE, el cual además se encargaría de administrar justicia electoral. Con lo cual se garantizaría que efectivamente se realice la elección por delegados y que estos elijan de manera libre y secreta entre los precandidatos, sin ser direccionados por las cúpulas. Se aduce que con esta modalidad el riesgo de contagiarse con el virus sería muy reducido, pero no se toma en cuenta que los delegados, previamente deberían ser elegidos por todos los afiliados de los partidos, con lo cual es inevitable el riesgo sanitario.

Sin embargo, creemos que la mejor manera de fortalecer a los partidos y que se practique una verdadera democracia interna, es permitiendo que todos los militantes puedan tener el derecho de elegir a sus candidatos en unas elecciones realmente competitivas y transparentes. Un afiliado un voto.

A esto se debe sumar la exigencia de un tiempo mínimo de afiliación partidaria a quienes participen de las elecciones internas, reservándose un porcentaje de escaños para que la instancia que determine el estatuto partidario, designe directamente como candidatos a los invitados que consideren necesarios.

Hay quienes defienden la autonomía privada de los partidos, pero se les debe recordar que los partidos no son meras asociaciones de derecho privado que se rigen por el Código Civil. A los partidos la Constitución les otorga la responsabilidad fundamental de encausar la participación política, convirtiéndose en la vía para la expresión del pluralismo político, porque a través de ellos la voluntad popular se forma y se manifiesta

Entonces, no podemos encasillar a los partidos en la definición de asociación. Los partidos políticos son asociaciones de interés o relevancia pública, o de relevancia constitucional, como por ejemplo lo reconoce el Tribunal Constitucional Español[2]; y de acuerdo con la ley son instituciones base del sistema democrático, por lo que se debe garantizar la democracia intra partidaria.

Voto Electrónico

Para materializar las elecciones internas con un militante un voto, bajo las recomendaciones de aislamiento social producto de la pandemia que vivimos, se propone emplear el denominado Voto Electrónico No Presencial (VENP), solución tecnológica que la ONPE nunca la ha utilizado en unas elecciones nacionales, solo la ha puesto a prueba en elecciones de organizaciones de la sociedad civil, como colegios profesionales o universidades.

¿Pero cómo hacer elecciones transparentes y confiables mediante el VENP, modalidad del voto electrónico que permite al elector sufragar desde cualquier lugar conectado a internet? Esta modalidad es diferente al Voto Electrónico Presencial VEP, que se ha estado aplicando de manera oficial desde la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2011, aunque a baja escala[3], la cual implica el ejercicio del voto de manera personal, acudiendo al local de votación y votar mediante urna electrónica.

No podemos dejar de señalar que el VENP o voto en línea es exitoso en países pequeños como Estonia de aproximadamente 1.5 millones de habitantes; su vasta experiencia exitosa en su implementación se mide tanto por su funcionamiento como por sus costos, que es diez veces menor de lo que podría demandar el voto presencial.[4]

Para garantizar la transparencia del VENP será necesario que la ONPE realice las auditorías para acreditar que el sistema es invulnerable y por lo tanto confiable. Recordemos que con ocasión de las elecciones congresales extraordinarias realizadas el 26 de enero de este año, misiones de observación electoral internacional, cómo la MOE OEA, recomendaron la incorporación a la legislación electoral la obligación de realizar auditorías a todos los sistemas para el cómputo electoral con el fin de incrementar los niveles de confianza sobre la solución tecnológica[5].

Es innegable que dentro de lo posible se deben automatizar los procesos electorales, sobre todo el de cómputo de resultados; sin embargo, se debe toma en cuenta que el voto electrónico es una modalidad cuestionada en muchos de los países con tecnologías mucho más avanzadas que las nuestras, como por ejemplo Corea del Sur, donde no lo utilizan, prueba de ello son sus recientes elecciones, realizadas en plena pandemia el pasado15 de abril, con votación manual o convencional[6].

Si los principales actores de las elecciones internas no se convencen de las bondades que según la ONPE brinda el VENP, no se debe renunciar a realizar este proceso electoral mediante la votación convencional, en la cual se estima que los electores no superarán el millón. Nos podría servir de piloto para implementar las medidas sanitarias que obligatoriamente deberán aplicarse en las elecciones generales del próximo año.

Valla Electoral para participar en las EG2021

La instauración de las elecciones primarias traía consigo una valla electoral que debían superar los partidos en dicha elección, para luego poder postular en las elecciones generales del próximo año. Esta valla consistía en alcanzar como mínimo el 1.5% de los votos válidos.

Ante la inminente eliminación de las elecciones primarias, surge la interrogante siguiente: ¿Cómo se va a reemplazar la barrera que iba a impedir que tengamos elecciones generales atomizadas con los 24 partidos que están inscritos, más los nuevos que pudieran inscribirse?

La respuesta la encontramos en los resultados de las elecciones congresales extraordinarias que se llevaron a cabo el pasado 26 de enero, en la cual 18 partidos de los 21 que participaron lograron superar 1.5% de los votos válidos; evidencia que demuestra que la barrera que se estableció es frágil y no ayudaría a lograr el cometido deseado; por lo tanto, podría prescindirse de ella, dejando que postulen todos los que logren cumplir los requisitos. Finalmente, serán los resultados de las elecciones generales las que determinen qué partidos se mantendrán vigentes y cuáles serán cancelados del Registro de Organizaciones Política -ROP, una vez concluida las elecciones generales del próximo año, tal como lo manda el artículo 13 de la Ley N° 28094, modificada recientemente con la Ley N° 30995.

Adecuación de los partidos políticos

Por Ley N° 30995 se establecen los nuevos requisitos para la inscripción de las organizaciones políticas en el registro a cargo del JNE, donde los partidos antiguos debían adecuarse. Si bien la ley no estableció un plazo para tal adecuación, el JNE si lo hizo al aprobar el nuevo reglamento del ROP, fijándola el 16 de abril de 2020[7]; sin embargo, ante el estado de emergencia sanitaria por la pandemia, es evidente que los partidos políticos y movimientos regionales no han podido concluir el proceso de adecuación, que implica actualizar sus padrones de afiliados y comités partidarios; por lo que, el ente electoral ha decidido suspender el plazo[8], planteando incluso que se incluya una disposición en la ley, a fin que la adecuación no sea exigible para participar en las Elecciones Generales 2021.

La recomendación es atendible, pero también debe comprender a los partidos en vías de inscripción, quienes al igual que los partidos antiguos han visto interrumpido el plazo para cumplir con los nuevos estándares que se exige para la inscripción y quedar habilitados para participar de las elecciones del próximo año. Si no se modifica la ley para ampliar el plazo en que deben quedar inscritos, que en principio vence el 15 de julio junto con el plazo para convocar a elecciones, quedarán fuera de carrera, lo cuál sería discriminatorio por el trato desigual que se les estaría brindando.

Si se dispone que los partidos antiguos recién se adecúen a los nuevos requisitos para las Elecciones Regionales y Municipales del 2022, deberá precisarse una fecha específica del calendario, la cual deberá ser extensiva a los movimientos regionales que también se encontraban en la fase de adecuación y ahora no saben hasta cuándo pueden hacerlo.

La Paridad y Alternancia y el Voto Preferencial

Como parte de la reforma política impulsada por el Gobierno y que terminó con la aprobación de algunas leyes por parte del Congreso anterior, se introdujo la paridad y alternancia en las listas de candidatos al Congreso; sin embargo, esta no se aprobó en forma plena, sino que se difirió para las elecciones generales del año 2031, estableciéndose su progresividad, de tal forma que en las elecciones del próximo año las listas cuenten con un mínimo de 40% de mujeres, con alternancia, y en el 2026 con el 45%; lo cual consideramos un error, aunque fue celebrado por las organizaciones sociales que promueven los derechos políticos de la mujer, las cuales podrán seguir con su activismo durante la siguiente década.

Nos parece que es el momento de instaurar la paridad y alternancia plena, para así fomentar una mayor participación de las mujeres en la política, de modo tal que luego de las elecciones del 2031 ya no sea necesario una cuota afirmativa de sus derechos. Debemos aspirar a que, en el mediano plazo, tanto mujeres y hombres puedan competir en igualdad de condiciones por los cargos de representación.

No obstante, la paridad y alternancia no se materializará en la conformación de la representación nacional si se mantiene el voto preferencial, porque por más que se ubique a las mujeres en los primeros lugares de las listas, si no son favorecidas con el voto preferencial no saldrán elegidas.

Sin embargo, las circunstancias en que se afrontarán las próximas elecciones justificarían mantener el voto preferencial, sobre todo por las restricciones sanitarias que dificultará que los partidos hagan sus campañas electorales mediante actividades masivas y de contacto directo con los electores.

Mantener el voto preferencial motivará a que todos los candidatos de la lista hagan campaña por conseguir votos preferenciales y colateralmente, más votos para la plancha presidencial.

Eliminando el voto preferencial, las listas serían cerradas y bloqueadas, favoreciéndose solo a los candidatos que se ubiquen en las primeras posiciones y desmotivando a los demás integrantes de la lista, quienes prácticamente irían de acompañantes, sin posibilidad de alcanzar un escaño; motivo más que suficiente para que no hagan campaña con la intensidad deseada.

Distrito Electoral Peruanos en el extranjero

El Congreso anterior cometió un error al redactar una de las leyes electorales que aprobó, excluyendo a los peruanos residentes en el extranjero del distrito electoral Lima Metropolitana, que es donde han estado incorporados para elegir congresistas.

Este nuevo Legislativo debía reincorporarlos al distrito Lima Metropolitana; sin embargo, a raíz de uno de los proyectos de ley que se han presentado, el cual propone la creación de un nuevo distrito electoral especial, denominado peruanos en el extranjero, se ha abierto el debate. La creación del distrito electoral 27, permitiría a nuestros connacionales que han migrado al exterior, contar con un escaño que los represente (votaban para la elección de los 36 congresistas que tiene asignado Lima Metropolitana).

La propuesta no requiere de una reforma constitucional porque lo que se plantea es que el Congreso de la República siga contando con 130 escaños, uno de los cuales se asignaría al nuevo distrito electoral que se propone crear; restándole un escaño a uno de los distritos electorales, el cual podría ser Lima Metropolitana que cuenta con 36. Esta medida no sería acertada porque es innegable que nos encontramos subrepresentados, 130 escaños no son suficientes para representar a más de 30 millones de peruanos.

Somos de la idea de debatir ampliar el número de congresistas para darle mayor representación a los distritos electorales subrepresentados, y a aquellos compatriotas que   no cuentan con representación, como los integrantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, y los peruanos en el exterior, pero se requerirá una reforma constitucional.

Otra deficiencia del proyecto es que no contempla si los candidatos por el nuevo distrito electoral necesariamente tienen que ser peruanos que residan en el extranjero. En la práctica, como no hay impedimento, cualquier peruano que viva en territorio del Perú, podría postular para ser representante de los peruanos que viven en el extranjero, sin siquiera haber cruzado las fronteras y no conocer la problemática de nuestros compatriotas en el exterior.

Medidas para mitigar el contagio

Para las elecciones del próximo año, se plantean una serie de medidas, incluidas las sanitarias, para mitigar el riesgo del contagio entre los electores que acudirían a votar a los locales de votación

Una de ellas es la implementación de la votación a distancia o voto postal, que se emplea en más de sesenta países en el mundo;[9] sin embargo, para llevar a cabo esta modalidad de votación se requeriría contar con servicios de correo eficientes y confiables, que garanticen a los lectores que recibirán a tiempo las cédulas de votación con sus respectivos sobres, y que luego estos serán devueltos totalmente sellados, preservando la secrecía e inviolabilidad del voto.

Implementar el voto postal puede incrementar los costos de las elecciones, pero la ventaja que brinda es que ayuda a aumentar el nivel de participación electoral, al permitir que voten ciudadanos que por diversas circunstancias se veían excluidos. Así por ejemplo, podría utilizarse  para el voto de los peruanos en el extranjero, de los presos que están en los penales sin sentencia condenatoria firme, o de quienes se encuentren enfermos; también podría ser utilizado para quienes por diversas circunstancias se encuentren temporalmente viviendo o hayan tenido que viajar a ciudades distintas a las en que les corresponde sufragar, e incluso para que voten anticipadamente los policías y miembros de las Fuerzas Armadas que tengan que desplazarse a cuidar los locales de votación fuera de los distritos donde les corresponde sufragar.

Para su implementación se requiere modificar la Ley Orgánica de elecciones, incluyéndose esta nueva modalidad de votación, otorgándole a la ONPE la reglamentación del procedimiento y al JNE la fiscalización de la legalidad.

Otra medida planteada es instaurar el voto anticipado para que los electores sufraguen desde días antes a la fecha fijada para la elección; es decir, que no sólo se vote el domingo, sino que por segmentos pueda votarse incluso desde una semana antes, con horarios que permitan evitar el aglomeramiento en los locales y mesas de votación y un mayor orden.

También se ha sugerido adicionar tres horas a la jornada de votación, la cual de acuerdo con ley empieza a las 8:00am y concluye a las 4:00pm. Podría ser de 7:00am a 6:00pm.

Así mimo, se propone reducir el número de electores por mesa de votación, que hoy está por encima de los 200 electores, debiendo fijarse un número menor; además, se deberían habilitar muchos más locales de votación, eligiendo de preferencia a aquellos que brinden una infraestructura que permita instalar las mesas con las distancias correspondientes. Se debe evitar habilitar locales de votación pequeños o muy cerrados.

A estas medidas se deberán sumar las disposiciones sanitarias que tendrán que dictarse para la realización de la votación presencial; por ejemplo, se podría tomar como referencia, pero siendo conscientes de las diferencias presupuestales abismales que nos separan, la experiencia de Corea del Sur, donde acaban de realizar elecciones en plena pandemia, el 15 de abril. Entre las medidas sanitarias que emplearon los coreanos se encuentra la medición de la temperatura a cada uno de los electores que entraba local de votación, aislándose a los que estuvieran con signos de fiebre; asimismo, se dispuso una constante desinfección de los ambientes del local de votación, mesas de sufragio y cámara secreta.

No se debe perder de vista que para garantizar la efectividad de las medidas que se implementen, es primordial modificar la conformación de las mesas de sufragio, que hoy en día se efectúa mediante un sorteo en el que se elige a tres miembros titulares y tres suplentes, a los cuales se les aplica una sanción pecuniaria por no asistir a la instalación, y no se le da mayores incentivos, salvo la posibilidad de utilizar un día de compensación en su trabajo, en caso tenga la suerte de contar con uno formal.

Para superar los inconvenientes que en nuestras elecciones se genera por la deficiente selección de miembros de mesa, podríamos recurrir al modelo colombiano, en la cual los servidores públicos son los seleccionados para encargarse de las mesas de sufragio. Al ser trabajadores del Estado, se les puede aplicar las sanciones administrativas por no cumplir correctamente el encargo y se les puede retribuir, otorgándoles los días de compensación necesario por el trabajo que realicen.

Esta medida garantizaría que las mesas de sufragio se instalen con puntualidad, con lo cual la votación fluiría más rápido y se podrían cumplir los horarios de votación que se establezcan para que los ciudadanos acudan de manera segmentada y ordenada, evitando las aglomeraciones.

Se debe descartar cualquier propuesta de postergar la fecha de las Elecciones Generales, que en las últimas dos décadas han necesitado de una segunda vuelta. El JNE requiere del tiempo necesario para resolver las actas observadas y las solicitudes de nulidad para determinar qué opciones pasarían al ballotage, que se debe realizar en el mes de junio, garantizándose así que la sucesión de mando se realice el 28 de julio de 2021, como está previsto en la Constitución.

Respecto a la propuesta de definir al ganador de la elección presidencial en una sola vuelta, considero que es muy poco probable que se apruebe, debido a que los partidos verían disminuidas sus opciones de ganar. De las tres últimas elecciones presidenciales, solo una fue ganada por quien tuvo la mayor votación en la primera vuelta, mientras que, en las otras dos, quienes ocuparon el segundo lugar terminaron vencedores en la segunda vuelta.[10]

Campaña Electoral

En una reciente sesión de la comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, uno de sus miembros expresó su preocupación por la forma en que se iba a realizar la campaña electoral en tiempos de la Covid19, toda vez que no podrán realizarse reuniones masivas ni actividades proselitistas de contacto directo, lo cual podría mermar las posibilidades de los candidatos de entrar en contacto con los electores.

La prolongación de la pandemia sería un gran reto para los estrategas de las campañas electorales, quienes deberán innovar el marketing electoral para encontrar nuevas formas de captación de votos.

Son varias las campañas en las que se vienen utilizando las redes sociales; sin embargo, todavía no llegan a tener el impacto masivo deseado porque no todo el universo de electores se conecta a ellas; entonces, se debe pensar en cómo mejorar la legislación para permitir que no se vea afectada la difusión de las propuestas de los candidatos y los partidos, porque la falta de información también perjudica al elector y a la toma de decisión que debe materializar con su voto.

Para evitar todo ello, se debería adoptar por ejemplo, una regulación similar a la que se aplica en países de la Unión Europea, como España[11], donde se regula la participación de los medios de comunicación en la campaña electoral, sobre todo radio y televisión, quienes deben realizar las entrevistas y los debates de los candidatos, procurando un trato equitativo y no  desigual; para lograrlo, se toma en cuenta los resultados de las elecciones anteriores, para que en función a ellas, la distribución de los espacios entre los candidatos, sea similar a como por ejemplo acá se hace con la franja no electoral.[12]

Además, se debe ampliar el presupuesto de la franja electoral para que tenga un mayor alcance, tomando en cuenta que además rige la prohibición del artículo 35° de la Constitución, para que los partidos políticos no contraten espacios publicitarios en Radio Televisión con fondos privados. No se debe olvidar que la sanción por el incumplimiento de esta norma constitucional está pendiente de ser fijada en la ley.

Un punto a favor de la campaña electoral para las Elecciones Generales 2021, será el mayor plazo con que ahora contarán los partidos para inscribir las planchas presidenciales y las listas congresales, que hasta el 2016 era de 90 y 60 días antes de la elección, respectivamente. Ahora contarán con 110 días, es decir que, desde el 22 de diciembre de 2020, fecha que vence el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de candidaturas, habrá arrancado la campaña electoral.

Si el plazo de la campaña para los candidatos al Congreso era dos meses y de la fórmula presidencial tres meses, ahora estamos hablando de prácticamente cuatro meses de campaña.

Las medidas que se adopten deberán tener en consideración la campaña electoral que tendrán que hacer los candidatos en las elecciones internas.

Exclusión de candidatos

Nuestra legislación electoral exige que los candidatos a los cargos de elección popular presenten una declaración jurada de vida, en la que se consigna información personal, referida a la formación académica, experiencia profesional, trayectoria política, idoneidad y patrimonial. La omisión de información o la falsedad, es sancionada con la exclusión del candidato si el procedimiento concluye hasta treinta días antes de la elección, debiéndose tomar en cuenta que en primera instancia la exclusión es decidida por el Jurado Electoral Especial, y en segunda y definitiva instancia, vía recurso de apelación, el JNE revoca o confirma la decisión; luego de ese plazo solo procede realizar una anotación marginal y dar cuenta del hecho al Ministerio Público para la denuncia penal respectiva. ¿Pero, resultará razonable y proporcional la sanción de exclusión, por no declarar información que está inscrita en los registros públicos, como la propiedad de muebles e inmuebles?

Esta discusión se ha acentuado a raíz de las Elecciones Congresales Extraordinarias que se realizaron el 26 de enero de 2020, en la cual la justicia electoral dejó fuera de carrera a un gran número de candidatos que no habían declarado sus bienes o sus rentas.

Ante la comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, en su reciente presentación virtual, el presidente del JNE ha señalado que se ha aplicado lo que dice la ley; es decir la sanción de exclusión. Lo que el tribunal electoral plantea para que en las próximas elecciones se morigere la sanción, es que no se excluya a quienes omitan declarar bienes cuyo valar no superen los dos mil soles.

Creemos que esa no es la solución al problema; si analizamos la mayoría de las exclusiones de la reciente elección, estas se originaros porque los candidatos no declararon bienes muebles o inmuebles que estaban inscritos en los registros públicos. Entonces, a fin de salvaguardar la participación política, si bien los sistemas del Estado adolecen de interoperabilidad, debe establecerse por ley que el sistema de la hoja vida del JNE, automáticamente se conecte con la base de datos de los registros de propiedad inmueble y vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que al momento en que el candidato llene su hoja vida, el sistema jale automáticamente toda la información de sus vehículos e inmuebles que tiene escrito y no se le “olviden”, evitándose así las exclusiones.

Cabe mencionar que el JNE pone a disposición de los partidos la Ventanilla Única que cuenta con diversa información referida a los candidatos; sin embargo, como el acceso es solo para el personero legal, quien por lo general cuenta con limitados recursos, no se da abasto para revisar la información de todos los candidatos, generándose las omisiones que se han detectado.

Se debe procurar que los partidos utilicen en mayor medida la ventanilla única y para eso, se debe realizar una mayor capacitación y difusión de su funcionabilidad; pero, además, se podría establecer que el acceso no sea solo para al personero legal, sino que se habilite a más usuarios que el partido determine.

Bicameralidad

En el debate de la comisión de Constitución y reglamento también se ha abordado el tema de la bicameralidad, a propósito de la propuesta de la creación del distrito electoral para los peruanos en el exterior, que como ya hemos señalado, no debería significar quitarle un escaño a uno de los distritos electorales existentes, sino que se debería incrementar su número.

Siguiendo esa línea de pensamiento, vemos con agrado la creación de la Cámara de Senadores, la cual existió con la Constitución de 1979. Coincidimos con quienes señalan que hace falta un Senado, el cual serviría para una mayor reflexión y estudio de las leyes que se aprueban en el Congreso, que por lo general ahora son aprobadas con la exoneración de la segunda votación, lo que evita analizar con detenimiento, los efectos y perjuicios que estas leyes podrían generar.

Esta propuesta que implicaría una reforma constitucional, podría ser una salida para aquellos congresistas, del Congreso disuelto y del actual, que legítimamente aspiren a continuar su carrera política, lo hagan postulando al Senado. De mantenerse la unicameralidad, no se podrían reelegir de acuerdo con la prohibición absurda que se ha establecido en el artículo 90 A de la Constitución, introducido por mandato ciudadano luego del resultado del referéndum realizado el 9 de diciembre de 2018; salvo que el Pleno del JNE tenga una interpretación diferente.

Protocolos sanitarios

Los proyectos de ley en estudio proponen que, para realizar las elecciones bajo los temidos efectos de la pandemia, la autoridad rectora de la salud en el país, que en este caso es el Ministerio de Salud, apruebe los protocolos sanitarios correspondientes.

Sobre el particular, consideramos que se debe respetar la rectoría de la ONPE en la organización de los procesos electorales, evitando así cualquier injerencia del gobierno, así sea involuntaria.

Por lo que, en la línea de lo dispuesto en el artículo 186° de la Constitución, que faculta a la ONPE a dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, las cuales son de obligatorio cumplimiento para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, lo más prudente sería facultar al ente electoral a que apruebe los protocolos sanitarios para el proceso electoral, los cuales deberán ser propuestos por el Ministerio de Salud.

El JNE como ente que fiscaliza la legalidad de la realización de los procesos electorales, podrá revisar el protocolo aprobado por la ONPE, en caso algún partido político presente una impugnación.

Conclusiones

Estamos a tiempo para analizar y debatir las propuestas necesarias para garantizar que las Elecciones Generales 2021, incluidas las primarias, se lleven a cabo como la mayor eficiencia que permita garantizar sobre todo la salud de todos los actores electorales.

Tenemos la ventaja de tener como referencia a las elecciones de decenas de países que tienen proyectado realizar sus procesos electorales antes que el nuestro. Por ello, se debe facultar a que el JNE y la ONPE dicten las directivas de orden procedimental que ayuden a la eficiencia del proceso electoral.

Sin embargo, nos preocupa que en el debate de las medidas que se están planificando para las elecciones, no participen quienes van a tener la conducción de los organismos electorales. Como es de público, tanto la ONPE y el RENIEC a la fecha no cuentan con sus jefes titulares; por lo que, debe exigirse a la Junta Nacional de Justicia, que, con la mayor celeridad, pero sin reducir los estándares de calidad, realice los concursos públicos correspondientes.

El JNE por su parte, se encuentra en un periodo de renovación del Pleno, porque cuatro de sus cinco miembros cumplirán su mandato en los próximos meses.

Presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE). Abogado especialista en derecho constitucional y derecho electoral. Comunicación Política, Gestión Pública, Contrataciones del Estado, Arbitraje y Gobernabilidad. Tuvo a su cargo la Secretaría Técnica del Proyecto “Voto Informado” del Jurado Nacional de Elecciones, encargándose del diseño y la implementación; y se ha desempeñado como Asesor Legal de la Jefatura Nacional de la ONPE y Coordinador de la Subgerencia de Educación Electoral de dicha entidad.

[1] Artículo 27° de la Ley 28904, modificada por la Ley N° 30998.

[2] STC 48/2003

[3] En las ECE 2020 solo el 7.4 % del total del padrón electoral estuvo programado para votar con el VEP

[4] https://www.noticiaselectorales.com/estonia-el-pequeno-gigante-del-voto-en-linea/

[5] https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-002/20

[6] https://www.idea.int/publications/catalogue/managing-elections-under-covid-19-pandemic-republic-korea-crucial-test

[7] Cuarta Disposición Final del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado con la Resolución Nº 0325-2019-JNE

[8] Resolución Nº 0158-2020-JNE

 

[9] file:///C:/Users/villa/Downloads/ACSM001%20Cuadro%20comparativo%20de%20paises%20que….pdf

[10] www.infogob.jne.gob.pe

[11]  Instrucción de la Junta Electoral Central de España, la Instrucción 4/20116, sobre “interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral”

[12] Artículo 41° de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas