El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recalca que en la designación de las vicepresidencias por parte de los partidos políticos se debe respetar el principio de paridad de género.

AmeliaRueda.com consultó el tema, luego que el candidato presidencial del Partido Restauración Nacional (PRN) Eduardo Cruickshank designó a dos mujeres como vicepresidentas y Rodrigo Chaves, del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), nombró a un hombre como primer vicepresidente y luego a una mujer como segunda vicepresidenta.

De acuerdo con el Letrado del TSE, Andrei Cambronero, desde el 2010 existe una resolución donde se explica que el candidato a la primera vicepresidencia incluso puede ser del mismo sexo del candidato presidencial.

“Si eso ocurre así, entonces el candidato a la segunda vicepresidencia de la República tiene que ser del sexo opuesto, porque sino no se cumpliría el principio de paridad que está en el Código Electoral, según el cual las nóminas de candidatos no pueden tener mayor a uno entre los sexos”, explicó Cambronero.

Por ejemplo, con un hombre en la candidatura presidencial y un hombre como primer vicepresidente, (como en el caso de Chaves) necesariamente la segunda vicepresidencia debe ser mujer.

De igual forma en el caso de Cruickshank se cumple con el principio al nombrar en la primera vicepresidencia a una mujer.

Lo que debe cumplirse es el principio de paridad, es decir el dos-uno: dos mujeres/un hombre o dos hombres/una mujer.

Alternancia no es aplicable

El TSE recordó además que el tema de la alternancia como mecanismo no aplica en el caso de las vicepresidencias, porque eso es un mandato de posición para asegurar un mejor puesto en la ubicación de la papeleta para resultar electa la persona electa, pero en la papeleta de la fórmula presidencial queda electa toda la fórmula.

Es decir, la posición no garantiza que tendrá más opciones al cargo, como ocurre en el caso de la papeleta de diputados.

Otro elemento que se debe tener claro es que en el ejercicio de los cargos tampoco hay injerencia la posición, porque el artículo 135 de la Constitución Política señala que el Presidente o Presidenta de la República, de manera discrecional tiene la facultad de decir cuál de las dos vicepresidencias lo va a sustituir cuando no esté en el cargo.

 

Nota extraída de: Amelia Rueda

https://www.ameliarueda.com/nota/tse-recalca-principio-de-paridad-de-genero-para-designar-vicepresidencias