Bajo estricto apego al Código de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, (CNE) en sesión extraordinaria, el 10 de agosto de 2020, una vez cumplido el debido proceso de descargo y el derecho a la defensa, resolvió negar las peticiones de impugnación del partido Adelante Ecuatoriano Adelante, Movimiento Emergente de Transparencia y Acción (META) y Movimiento Salud y Trabajo.

En el caso del partido, Adelante Ecuatoriano Adelante, no cumple con lo que determina el artículo 327, numeral 3 del Código de la Democracia que establece que las organizaciones políticas deben tener: el 4% de los votos válidos, la representación del 8% en dignidades electas de alcaldes, tres representantes a la Asamblea Nacional y por lo menos un concejal de al menos el 10% de los cantones. El informe jurídico ratificó el incumplimiento con las condiciones para su subsistencia.

Sobre la solicitud de veeduría que realizó Adelante Ecuatoriano Adelante para su proceso de democracia interna, la presidenta el CNE, Diana Atamaint, aclaró que la ausencia de veedores fue una situación de carácter técnico y dispuso a Secretaría General y al área de Sistemas Informáticos realizar una investigación. «El CNE no actúa por intereses de grupo, se hace cumplir la ley. Seguiremos trabajando en estricto cumplimiento de la constitución», aseguró.

Asimismo, luego del correspondiente análisis de los informes jurídicos, el Pleno del CNE resolvió negar los recursos de impugnación del Movimiento Salud y Trabajo; y del Movimiento Emergente de Transparencia y Acción (META), ambos con ámbito de acción en la provincia del Guayas.

El Pleno ratificó las resoluciones hechas el 30 de julio y 4 de agosto de 2020, en las que se determinó la cancelación del Registro Permanente de Organizaciones Políticas y se negaron las peticiones de corrección, luego de que las organizaciones presentaran alegaciones de descargo que no modificaron los elementos técnicos jurídicos de su situación.