La comisión de reformas electorales de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable para que se reforme el Código Electoral en el artículo 215, referente a la resolución de votos impugnados y la autorización del Tribunal Supremo Electoral para revisar papeletas de votación de una o más juntas receptoras de Votos (JRV) en caso de votos nulos e impugnados.

Dicha reforma expresa que esto se llevará a cabo «siempre y cuando con la suma de los votos nulos e impugnados pueda cambiar el resultado final de la votación al partido político o coalición ganadora del municipio o departamento, entre otros. Actualmente esto solo aplica para votos impugnados».

En la actualidad en el artículo 215 reza que el TSE solo podrá ordenar la revisión de papeletas de votación de una o más juntas receptoras de Votos siempre y cuando con la suma de los votos impugnados el resultado final de la votación del municipio o departamento pueda cambiar al partido político o coalición ganadora.

Según René Portillo Cuadra, presidente de la comisión, con esta reforma lo que se persigue es dar autoridad al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que resuelva sobre los votos impugnados en las juntas receptoras de Votos.

“Lo que pretendemos con la reforma es darle seguridad jurídica al voto del ciudadano y que sea el TSE el que decida en última instancia si el voto es nulo o impugnado2, aseguró el legislador.

 

Con información de La Prensa Gráfica