Tras la primera vuelta presidencial en Colombia, advertíamos que los resultados del balotaje podrían implicar: una reconfiguración ideológica en América Latina; o, que se invertirían los resultados: la candidatura que se posicionó en segundo lugar en la primera vuelta fuera favorecida en el balotaje, como ha sucedido en cuatro (4) de cinco (5) balotajes celebrados en la región, lo que había sido analizado por Daniel Zovatto[1]. Precisamos que ambos escenarios dependían de la estrategia política que se efectúe en las menos de tres (3) semanas que median entre la primera y segunda vuelta, y de la configuración de alianzas políticas[2].

Las tres (3) semanas en las que se desarrolló la campaña de cara a la segunda vuelta fue turbulenta: hubo campaña negativa; una candidatura fuera del país por “temor a su seguridad personal” y la revelación de videos del equipo de campaña de la otra candidatura, que Federico Gutiérrez, candidato presidencial en la primera vuelta, denominó “Petrogate”[3]. Importante resaltar que en el curso de la campaña, el catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) -4 días antes de la elección- la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenó a las candidaturas presidenciales, Rodolfo Hernández del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción y Gustavo Petro de la Coalición Pacto Histórico, que soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), la realización de un debate presidencial[4].

El debate fue ordenado, pese a que el sistema jurídico no dispone carácter de obligatoriedad en su celebración, por orden judicial. Este debía ser desarrollado con arreglo a las directrices y sobre los temas que las candidaturas señalaran en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005[5] y la Resolución número 2969 emanada en fecha uno (1) de junio de dos mil veintidós (2022) del Consejo Nacional Electoral[6], atendiendo a los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral.

El análisis que realiza la jurisdicción resulta interesante: pondera el valor democrático y participativo como fundante del Estado, que -a su juicio- condiciona la interpretación de todo el sistema normativo, a su vez el derecho de la ciudadanía a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Precisa que el “presidente de la República simboliza la unidad nacional” de ahí que los debates presidenciales son en sí mismos considerados, un derecho de la candidatura para exponer sus ideas, pero al mismo tiempo un deber frente al conglomerado social.

Lo que no deja de ser llamativo es que, pese a no existir disposición obligatoria, la jurisdicción realice una «interpretación sistémica y principialista” para ordenar la realización de un debate, disponiendo que dos candidatos presidenciales se pongan de acuerdo para ello. Dada su falta de obligatoriedad legal, ante el desacuerdo entre las candidaturas, no existía sanción alguna por el incumplimiento de la sentencia: como en los hechos sucedió. De considerarse -y para evitar imprevisibilidad en el proceso electoral- Colombia podría valorar -tras retomarse las discusiones para adoptar el Código Electoral[7]– regular la obligatoriedad de la celebración de los debates electorales, la participación de las candidaturas y la sanción ante un eventual incumplimiento. Se enfatiza que este aspecto es muy propio de cada sistema y cultura político-electoral, debiendo evaluarse su racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Por su lado, una de las particularidades del sistema electoral colombiano[8] es que las candidaturas a las senadurías resultan electas por una sola demarcación: la nacional -salvo las senadurías del partido Comunes y las que representan a las comunidades indígenas-. En esta se incluye a la segunda candidatura que obtuvo la mayor votación en las elecciones presidenciales. Su compañero/a de fórmula postulado/a en la vicepresidencia, ocuparía una curul en la Cámara de Representantes. De modo que la segunda fórmula presidencial más votada no queda fuera de los órganos de representación política, canalizando -desde otro espectro- las intenciones, deseos y anhelos de la ciudadanía que les ha votado, de donde precisamente emana su legitimación de origen para convertirse en representantes, además de contribuir a la estabilidad política poselectoral.

En lo atinente a la jornada electoral, si bien se ha afirmado que la disputa por la presidencia fue entre una fórmula de izquierda y una de derecha, me parece que la afirmación correcta es que la disputa fue entre dos candidaturas que no representaban al establishment político colombiano. Ello en tanto respecto a la Liga de Gobernantes Anticorrupción, que llevaba como candidatura a la fórmula de Rodolfo Hernández/Marelen Castillo, no se puede afirmar a ciencia cierta que tenía un programa de gobierno con una clara política de derecha; y, por su parte, sus contrincantes, Gustavo Petro/ Francia Márquez Nina, postulada por la coalición Pacto Histórico, representaba la posible llegada a la Casa de Nariño de un gobierno de izquierda, simbolizando una alternancia ideológica. Ambas fórmulas significaban “el cambio contra el cambio[9].

El resultado, histórico para Colombia: por primera vez tendrá un gobierno de izquierda y una vicepresidenta afrodescendiente; y para América Latina, cuyos países marcan una tendencia en el aumento de los gobiernos de izquierda. Las tres (3) semanas en las que se desarrolló la campaña de cara a la segunda vuelta le sumó a la fórmula presidencial Gustavo Petro/Francia Márquez Nina, 2,753,245 votos, agenciándose la presidencia y vicepresidencia del país suramericano, con el 50.44% de los votos. Sin embargo, pese al aumento de votación a favor de la coalición Pacto Histórico, la distribución geográfica de los votos sigue siendo similar a la de la primera vuelta.

La división geográfica del voto, analizándolo en perspectiva, evidencia polarización social. La fórmula Rodolfo Hernández/Marelen Castillo, sin debatir y sin salir a las calles -con proselitismo realizado esencialmente por redes sociales- no obtuvo una votación cualquiera: sacó más de diez (10) millones de votos, favorecido esencialmente por los votantes de las regiones de Santander y Oriente, así como la Zona Central. Además, tras las elecciones de marzo, el Congreso tiene la mayor bancada de izquierda, pero no la suficiente para gobernar. Ello, de por sí, hace necesario una política de gobierno de consensos, que una a toda la ciudadanía colombiana. Se necesita hablar, debatir y consensuar con las diversas fuerzas políticas representadas: el Congreso y el Ejecutivo deberán servirse de frenos y contrapesos en pro de la gobernabilidad.

El resultado electoral -desde la primera vuelta- deja algo claro: un mensaje para las estructuras políticas tradicionales. Nos hace analizar el rol de las redes sociales en el juego democrático. Estos vehículos de información instantánea fueron parte de los elementos que permitieron que la candidatura de Rodolfo Hernández se posicionara, tres (3) semanas antes de la primera vuelta, como una candidatura potable, tres (3) días antes de la elección -según las encuestas- no se esperaba que fuera el candidato que pasara al balotaje, como lo fue, siendo la virtual candidatura a ocupar la Casa de Nariño.

Si bien la respuesta no solo se halla en el fenómeno orgánico que significó lo disruptivo de su discurso y lo “llana, simple y cercana” de la forma proselitista que caracterizaba a la coalición Liga de Gobernantes Anticorrupción, sino que parte de la respuesta es un temor al probable triunfo de un gobierno de izquierda (por el miedo que esta palabra genera en Colombia, asociándose tradicionalmente a las guerrillas), se  insiste con ello que el mensaje es claro: la derecha y los partidos políticos tradicionales tienen la tarea de volver a conectarse con el sentir del pueblo.

Concluyo resaltando el extraordinario rol que desempeñaron los órganos electorales: la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, y la plausible muestra de civismo del pueblo colombiano. La jornada electoral se desarrolló sin mayores alteraciones de orden público. Si bien se realizaron denuncias en su transcurso, muchas tenían que ver con que hubo “tarjetones” [boletas] marcadas en la casilla del voto en blanco, sin embargo, de conformidad con los resultados del pre-conteo, solo hubo 1.19% de votos nulos; 0.10% de votos no marcados y solo 2.24% de votos en blanco (para la segunda vuelta este último solo tiene valor simbólico, es decir, no tiene vocación de anular la elección), lo que da fe en los resultados de la votación, aunado con la rapidez en la emisión de los resultados y el margen de votos entre cada fórmula presidencial, de alrededor de 3%. Le deseamos al pueblo colombiano, el siempre protagonista en una fiesta democrática, unión y que continúe constituyendo una cultura cívica.

 

Por: Nikauris Báez Ramírez

Abogada. Cursó maestría en Alta Gerencia en Partidos Políticos en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD); Maestranda en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), con experiencia laboral tanto en la jurisdicción contenciosa electoral como en la administración electoral.

 

 

[1] Lacalle Pou en Uruguay, Lasso en Ecuador, Boric en Chile y Chaves en Costa Rica. Excepción: triunfo de Castillo en primera y segunda vuelta [Véase: https://lopezdoriga.com/internacional/elecciones-presidenciales-colombia-cruciales-egion-zovatto/].

[2]Véase: [https://www.noticiaselectorales.com/elecciones-presidenciales-en-colombia-importancia-regional-y-sistema-electoral/].

[3]Para más información, consúltese: https://www.semana.com/nacion/articulo/los-petrovideos-la-historia-desconocida-del-grave-escandalo-politico-que-sacude-a-colombia/202213/.

[4] Colombia, Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, referencia:

TSB.SC. RAD: 110012203 000 2022 01147 00.

[5] Artículo 23. Acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional. Durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley. Además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:

  1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.
  2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
  3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus competencias, reglamentará la materia dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República.

[6]Resolución número 2969 emanada en fecha uno (1) de junio de dos mil veintidós (2022) del Consejo Nacional Electoral, refiérase para consulta: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/noticias/documents/FIRMADO-PROYECTO-DISTRIBUCION-ESPACIOS-PRESIDENCIA-SEGUNDA-VUELTA-FINAL.pdf.

[7]La Corte Constitucional colombiana -que tiene control a priori de las leyes- declaró inconstitucional el Código Electoral por ser adoptado en violación al debido procedimiento legislativo.

[8] A contrapelo del sistema electoral dominicano, cuyas senadurías resultan electas en razón de una por cada provincia.

[9] Como afirmó Daniel García-Peña, politólogo colombiano