La Corte de Constitucionalidad (CC) tiene pendientes de resolver 19 impugnaciones por las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Polítcos (LEPP) aprobadas en el 2016, a escasos 80 días de la convocatoria a elecciones.

De la resolución de la Corte depende el trabajo que realiza el Tribunal Supremo Electoral (TSE), que apresura la aplicación de los 63 cambios avalados por la CC y aprobados en el Congreso, que hasta el momento, están vigentes.

Si la CC resuelve a favor de las inconstitucionalidades, lo que el TSE ha implementado quedaría suspendido. En cambio, si la Corte no dicta una resolución antes de la convocatoria a elecciones, las modificaciones seguirán su aplicación.

El riesgo que expertos analizan es respecto al tiempo que falta para que comience el proceso electoral, lo cual genera incertidumbre y poca certeza jurídica.

Reformas impugnadas

Las inconstitucionalidades fueron planteadas por la Cámara de Medios de Comunicación, Cámara Guatemalteca de Periodismo, el Comité Coordinador de Asociaciones, Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), además de Udin Adulfo Mérida y Radge Rivera Aquino.

Se trata de 14 impugnaciones contra artículos de la Ley Electoral, dos contra el Reglamento de esta norma, y tres contra el Reglamento de la Unidad Especializada sobre medios de Comunicación y Estudios de Opinión. Este último reglamento fue creado con una de las reformas a la LEPP.

El Cacif planteó una acción contra el artículo 219, que indica los requisitos de la propaganda y la garantía de su ejercicio.

Al sector privado le preocupa que el TSE deba determinar cuáles actos son constitutivos de delito, ya que en el artículo no se especifica el modo en que se tipifican.

Otra impugnación es contra los artículos 220 y 222 que regulan los espacios y tiempos para propaganda en los medios de comunicación y las tarifas.

Cacif impugnó al considerar que se viola la libertad de acción por “obligar a los medios” a aceptar una tarifa. La norma dice que será de un 20 por ciento del valor comercial, según el medio y los precios que hayan fijado en los últimos seis meses.

Por su parte, la Cámara impugnó el artículo 220 en el inciso D, que estipula que los espacios que asigne el TSE serán los únicos para las organizaciones políticas, y les prohíbe contratar de manera directa o indirecta.

También el inciso E del artículo 220, respecto a que los medios no pueden limitar las contrataciones que realice el TSE y además, que la pauta electoral tiene prioridad sobre la comercial.

Cacif también se opone al inciso N del artículo 223 que prohíbe realizar campaña anticipada, pero no indica en esa parte, cuáles son los actos que se catalogan de esa forma.

Asimismo, el sector privado impugnó el inciso C del artículo 223 y artículo 223 Ter, que prohíbe la publicación de encuestas y estudios de opinión 15 días antes del día de la votación.

El Cacif considera que se viola el principio de seguridad jurídica, al establecer una responsabilidad solidaria de todo aquel que publique resultados de estudios.

“Se atenta contra la libre en la misión del pensamiento al imponer censuras arbitrarias en la difusión de encuestas”, indican.

Las últimas impugnaciones presentadas en la Corte por la Cámara Guatemalteca de Periodismo, son contra el artículo 94 BIS, sobre la no inscripción como candidato a quien haga campaña a título personal para cargos de elección popular, publicitando su imagen en los medios de comunicación antes de la convocatoria a elecciones.

Y el otro artículo es el 62 quáter, del reglamento de la Ley Electoral, que se refiere al procedimiento para sancionar la propaganda de personas individuales del artículo 94 BIS.

Impugnan el transfuguismo

Mientras tanto, Radge Rivera Aquino presentó una impugnación contra el artículo 205 Ter que se refiere al transfuguismo, que prohíbe a los partidos políticos y bloques legislativos recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización.

Y Udin Adulfo Mérida presentó una acción contra el artículo 53 del reglamento de la Ley Electoral que trata de los requisitos para la inscripción de candidatos a cargos de elección popular.

Esta última impugnación se refiere a que en el artículo 53 se establece como prohibición, “haber incurrido en lo establecido en el artículo 94 BIS” de la Ley Electoral, que también fue impugnado por la Cámara Guatemalteca de Periodismo.

Libertad de expresión

“El proceso electoral está complicado, las reformas menoscaban la libertad de expresión”, considera Mario Fuentes Destarac, presidente de la Cámara Guatemalteca de Periodismo.

Para el jurista, si la CC no resuelve antes de las elecciones, el país estaría sin certeza jurídica, además, incurre en violación de la Constitución y tratados sobre la emisión del pensamiento.

A esto le añade el riesgo de arbitrariedad y discrecionalidad de la autoridad electoral, al momento de hacer cumplir los cambios a la ley.

El Cacif dijo en su momento que las reformas representan una amenaza a la libertad de prensa, de contratación, de industria y la seguridad jurídica.

Además, opinan que sentarían “un precedente negativo para el país, que podría ampliarse a otros ámbitos que no sean de materia electoral”.

 

Con información de República