El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recuerda a las entidades y dependencias públicas que se encuentra vigente la prohibición de la difusión de cualquier tipo de publicidad estatal en el contexto de las Elecciones Municipales Complementarias que se realizarán el próximo 7 de julio.

La medida, precisó el organismo electoral,  se aplica en 12 distritos de nueve departamentos del país, desde el momento en que se convocó al citado proceso, mediante Decreto Supremo 001-2019-PCM publicado el 3 de enero de este año.

Sin embargo, aclaró que la prohibición podrá exceptuarse únicamente en casos de impostergable necesidad o de utilidad pública, situación que debe ser debidamente acreditada, conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Asimismo, el JNE exhortó a las autoridades regionales y municipales y a las agrupaciones políticas involucradas en el proceso electoral, a respetar la legislación vigente sobre propaganda electoral y neutralidad.

De acuerdo con la normativa, está prohibida la propaganda electoral en colegios y otras entidades públicas, y la utilización de muros de predios estatales y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles sin contar con autorización previa.

En cuanto a la neutralidad, las autoridades no pueden difundir información a favor o contra de candidatura alguna, ni ejecutar acciones de proselitismo en actos públicos o inauguración de obras, como tampoco usar las instalaciones de entidades estatales para realizar reuniones o actos políticos de propaganda, entre otras restricciones.

La normativa sobre publicidad estatal, propaganda electoral y neutralidad establece que quienes incumplan las disposiciones serán pasibles de sanciones administrativas que comprenden la imposición de amonestaciones públicas y la aplicación de multas que oscilan entre 30 y 100 UIT, de acuerdo con la gravedad de la infracción.

Los fiscalizadores del JNE, distribuidos en las circunscripciones donde se lleva adelante el proceso electoral, realizan permanentes operativos para vigilar el cumplimiento estricto de la normatividad electoral.