La trama de simulaciones que recubre la realidad de la censura a la libertad de expresión, explota artilugios legales, inventa fórmulas discursivas, y fuerza conceptos jurídicos para ocultar a los presos políticos, con el propósito final de construir una pantalla para mitigar el juicio condenatorio internacional al régimen dictatorial cubano.

 

José Daniel Ferrer es uno de los pocos enjuiciados de la Primavera Negra que permanecen en Cuba. Aquella nefasta ola de procesos judiciales contra opositores y periodistas independientes inició en la primavera cubana de 2003. Los implicados en aquellos procesos han pasado a la historia como el “Grupo de los 75”, pues esa fue la cifra a la que ascendió el número de ciudadanos cubanos juzgados y sancionados durante ese periodo.

José Daniel Ferrer fue uno de los miembros de aquel grupo. Considerado culpable de actuar “en interés de un Estado extranjero y de ejecutar un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio”, fue sancionado a 25 años de privación de libertad.

Los jueces que lo sancionaron, entre otras elementos, consideraron que, el hecho de que José Daniel Ferrer y los acusados de la Causa 4/2003 del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, se “reunieran todos los martes… con el objetivo de planificar y organizar actividades contrarias a las normas legales vigentes en el país y analizar revistas, boletines, folletos y documentos varios contentivos de temas de contenido esencialmente anticubano, subversivo y proimperialista y contrarios al modelo socialista”, podía considerarse como un Acto Contrario a la Independencia e Integridad del Estado, delito regulado en el artículo 91 del Código Penal.

En julio de 2010 se anunció la excarcelación de los 52 miembros del Grupo de los 75 que permanecían en prisión como resultado de un proceso de negociaciones sostenidas entre la Iglesia Católica Cubana, el Ministerio de Relaciones Exteriores Español y el gobierno cubano.

El proceso se desarrolló de forma rápida con relación a cuarenta de los miembros del grupo que decidieron abandonar el país, rumbo a España, una vez fueran liberados. Sin embargo, con relación a los otros doce que no aceptaron la propuesta del gobierno y decidieron permanecer en la isla, la liberación tomó algo más de nueve meses. Felix Navarro y José Daniel Ferrer, estaban dentro de ese último grupo y fueron los dos últimos liberados en marzo del 2011.

 A la salida de prisión José Daniel Ferrer fundó una organización que pretendió unir las fuerzas opositoras más importantes de Cuba: la Unión Patriótica de Cuba, la UNPACU. En ese empeño logró alianzas, luego disueltas, con importantes líderes de organizaciones opositoras cubanas. A pesar del fallo en esos intentos de asociación, hoy la UNPACU constituye la organización opositora de mayor influencia en Cuba. De acuerdo a su sitio web cuenta con más de 3000 activistas en activo en 122 células con 25 sedes a lo largo y ancho de todo el país.

 

 Excarcelación vs liberación

 La excarcelación de José Daniel Ferrer y sus compañeros de la Primavera Negra no representó su absolución. El gobierno cubano no apeló a la amnistía o al indulto, reconocidos en la norma penal. Utilizó la licencia extrapenal para justificar legalmente las excarcelaciones de todos los presos políticos liberados entre el año 2010 y 2011.[1]

La licencia extrapenal es un mecanismo diseñado, de acuerdo a lo establecido en la ley cubana, para conceder permisos temporales y excepcionales a aquellos sancionados que así lo requieran. Un recurso que implica la obligación del recluso de regresar a prisión una vez vencido el término de la licencia o en caso de que esta sea revocada.

Ese artilugio legal le permite al gobierno cubano controlar la movilidad de los miembros del grupo de los 75 que permanecieron en Cuba. Les permite impedirles salir del país sin un permiso excepcional y dejar en pendencia sus largas sanciones y utilizarlas como espadas de Damocles que pueden dejar caer a conveniencia.

Es una solución que siempre han podido utilizar para sacar de circulación a quien es la cara más visible de la oposición cubana al interior de la isla: José Daniel Ferrer.

Sin embargo, ha preferido esperar mejores momentos y soluciones.

Utilizar un recurso que rememora uno de los pasajes y años más oscuros de la justicia cubana, no genera muy buena publicidad para un gobierno que se esfuerza por mantener una idílica imagen internacional.

 

Razones para una nueva solución

 Entre 2014 y 2017 se produjo un proceso que no tenía precedentes en la historia del régimen cubano. El intento de “normalización” de las relaciones entre los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos permitió el desarrollo de nuevos actores de la sociedad civil al interior de la isla y propició cierta tolerancia del gobierno cubano hacia los mismos.

Esa tolerancia, que de acuerdo al criterio de algunos de los más importantes opositores cubanos, no se extendió a su accionar, fue la mejor carta del gobierno cubano durante esos años en los que el mundo miró a Cuba de manera diferente. Fue precisamente en ese tiempo, específicamente en el 2016[2], que José Daniel Ferrer recibió permiso del gobierno cubano para salir del país. Esa ha sido la única ocasión en la que el líder opositor ha recibido ese tipo de permisos y fue aprovechado por el fundador de la UNPACU para hacer una gira internacional.

 Sin embargo, después de la visita del presidente Barack Obama a Cuba y ante el favorable efecto que generó su proyección en la ciudadanía, el gobierno cubano comenzó paulatinamente a mostrar más cautela con el proceso de normalización e incrementó el asedio a los actores de la sociedad civil que habían florecido en los años previos. El enfrentamiento a esos actores y la siempre presente intolerancia a la disidencia política se profundizaron y escalaron luego del cambio de administración estadounidense que decidió congelar oficialmente la “normalización y retomar la política confrontativa con relación a Cuba.

Esa escalada ha conducido entre finales del 2019 y lo que va del 2020, a la condena del abogado y periodista independiente Roberto Quiñones, al intento de procesamiento del artivista Luis Manuel Otero Alcántara y al encauzamiento de José Daniel Ferrer Garcia.

 

José Daniel Ferrer una nueva solución

En esta oportunidad, el gobierno cubano parece haber encontrado una justificación para procesar a José Daniel Ferrer, sin necesidad de construcciones y entramados complejos. Ferrer presuntamente cometió un delito tan común como privar ilegítimamente de libertad (secuestrar) y lesionar, conjuntamente con otras personas, a uno de los miembros de su organización. Delitos en cuya comisión no parece haber estado implicado ninguna autoridad policial o funcionario del Estado cubano, como había ocurrido en otras oportunidades.

Por el contrario, resulta ser un delito presuntamente cometido contra una persona que se declara opuesto al gobierno cubano y que estuvo dispuesto a formular una denuncia en contra del líder de la UNPACU y sostenerla en el juicio.

A pesar de ello, los afiliados a la UNPACU, familiares de José Daniel Ferrer y sus adeptos desmienten lo narrado por la supuesta víctima del delito y califican el proceso como una orquestación del gobierno cubano para justificar su encarcelamiento.

Organizaciones de prestigio mundial como Amnistía Internacional han declarado a Roberto Quiñones y Luis Manuel Otero Alcántara como presos de conciencia. Sin embargo, la existencia de una narrativa, sustentada por varias fuentes, relacionada con el uso de la violencia injustificada por parte del líder opositor, ha sido suficiente para que esa misma organización, que en el pasado había adoptado a José Daniel Ferrer García como preso de conciencia, en esta ocasión se  limite a denunciar el riesgo que corre de ser sometido a torturas y a no disfrutar de un juicio justo.

Posición que aparenta ser acertada, pues con independencia de lo común que pueda parecer la conducta que se le imputa a Ferrer, pocos pueden negar que su encarcelación o salida de Cuba era una añoranza del gobierno cubano. También pocos pueden negar que el tratamiento recibido por el líder de la UNPACU, con posterioridad a la comisión del presunto delito, demuestra, a pesar del intento por ocultarlas, las influencias políticas detrás de su tratamiento y las falencias de lo que la nueva Constitución de la República denomina: Estado Socialista de Derecho.

 

¿Que ha pasado después de la detención de José Daniel Ferrer?

De acuerdo a las declaraciones de los familiares de José Daniel, luego de su detención el primero de octubre del 2019, estuvieron varios días sin poder verificar personalmente su paradero o sus condiciones físicas.

El 29 de octubre el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, emitió una “petición de acción urgente” al Estado cubano solicitándole entre otras cosas:

  1. Aclarar de inmediato la suerte y el paradero de José Daniel Ferrer García.
  2. Informar a sus familiares, allegados y representantes… sobre su suerte y paradero y… permitir que sus familiares y representantes tengan contacto inmediato con él.
  3. En caso de desconocer la localización del señor Ferrer García, tomar todas las acciones necesarias para aclarar su suerte y paradero… incluso la adopción de una estrategia integral y exhaustiva para su búsqueda y para la investigación de su alegada desaparición.
  4. En caso de confirmarse la detención, presentar inmediatamente al señor Ferrer García ante un juez, habiéndose informado concretamente los delitos que le estarían siendo imputados y dándole acceso a un abogado.

Todos y cada una de esos cuestionamientos, debieron haber sido contestados por el Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba al responder al recurso de habeas corpus  interpuesto en favor de José Daniel Ferrer aproximadamente quince días antes de que se formulara la petición de acción por el Comité de las Naciones Unidas.

Sin embargo, en el Auto No. 39 de fecha 18 de octubre de 2019, los jueces que resolvieron el recurso no respondieron ninguna de las motivaciones que llevaron a los familiares del detenido a presentar el recurso y al Comité a formular el pedido de acción urgente.

Los jueces no hicieron mención del delito del que se acusaba a José Daniel, ni se pronunciaron con relación a su situación personal o ubicación. Mucho menos dispusieron su presentación ante el Tribunal, ni evaluaron si las causas que motivaron la detención fueron arbitrarias o no.

Se limitaron a informar que el acusado estaba bajo una medida cautelar de prisión provisional y se ampararon en el artículo 467 de la Ley de Procedimiento Penal para no someter a supervisión judicial la detención del opositor. El artículo empleado por los jueces para rechazar el recurso reconoce implícitamente la legalidad de las acciones validadas por la Fiscalía y la imposibilidad de que las mismas puedan ser supervisadas judicialmente.

Jose Daniel Ferrer, volvió a ser víctima de las una de las más grandes patologías del sistema de justicia cubano: la indefensión de los acusados.

Una patología involuntariamente reconocida por el propio gobierno cubano, quien al rendir su Informe en el último Examen Periódico de Derechos Humanos, efectuado en el año 2018, declaró que en Cuba: “existe un recurso inmediato de habeas corpus para impugnar la ilegalidad de las privaciones de libertad y las detenciones…”. Pero al mismo tiempo reconoció que: “entre el 2010 y junio de 2017 los tribunales tramitaron 156 procesos de habeas corpus y solo en 8 de ellos se declaró CON LUGAR la solicitud y se dispuso la liberación inmediata del detenido”.

Por otra parte, el Auto de Imposición de Medida Cautelar que debió haber sido entregado a los familiares a los siete días de la detención[3], pudo haber llenado el vacío de desinformación que llevó a los familiares a presentar el habeas corpus. De acuerdo a la ley cubana, ese es un documento indispensable para poder nombrar abogado[4] y conocer de los hechos y delitos que se le imputan al acusado. Sin embargo, las autoridades cubanas no lo entregaron a los familiares hasta el 15 de noviembre. Mes y medio después de la detención de Ferrer y el resto de los acusados.

La decisión de José Daniel de no designar abogado por considerar su juicio como un proceso amañado y a los abogados cubanos parte de la maquinaria estatal,[5] acrecentó las dificultades ya existentes para su defensa. La defensa de oficio (aquella proveída a las personas que no nombran por sí mismas defensor) en Cuba, es básicamente asumida por recién egresados de las facultades de Derecho y no cubre el acompañamiento del acusado durante la fase de instrucción (investigación) del proceso. Fue así que mientras la Fiscalía contó con varios meses para preparar su caso, el abogado de José Daniel, solo contó con unos días antes del juicio para preparar su defensa.

 

Campaña pública de descrédito

Al mismo tiempo que José Daniel Ferrer enfrentaba un sistema desprovisto de algunas de las más importantes garantías del debido proceso, el gobierno cubano ponía su maquinaria propagandística al servicio de destruir cualquier atisbo de presunción de inocencia del que pudiese disfrutar el líder de la UNPACU.

La prensa estatal cubana, ante el debate generado en las redes sociales, reaccionó con todo su poderío. Granma, el órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, publicó el 20 de noviembre del 2019 un editorial en el que aseguraba que José Daniel Ferrer trabajaba “al servicio del Gobierno de Estados Unidos y tenía una trayectoria delincuencial y de conducta violenta totalmente ausente de motivaciones políticas”.

El rotativo anunciaba además de forma indubitada que de todos los argumentos vertidos en el editorial “existían pruebas suficientes”.

Una semana después el Noticiero Nacional de la Televisión Cubana emitía un su horario estelar un video cargado de manipulaciones y cuyo único objetivo era ofrecer una imagen violenta y delincuencial del líder opositor.

En un país donde la Constitución reconoce que el único partido legalizado, el Comunista, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado[6], una declaración de este tipo en medios oficiales de prensa- que responden a las directrices de esa propia organización- es más que una indicación para los jueces que vayan a decidir sobre la culpabilidad del acusado.

En ese sentido, cualquier argumentación sobre el juzgamiento de José Daniel Ferrer puede ampararse en el razonamiento de una Corte norteamericana que sostuvo una decisión que, a pesar de haber sido revocada con posterioridad, en su momento fue alabada y declarada como victoria, por el mismo gobierno y prensa cubana que hoy se ceba con el líder de la UNPACU.

En el año 2005, la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito de Apelaciones de Atlanta revocó las sentencias a cinco agentes cubanos que habían sido juzgados en la ciudad de Miami en el año 2001. En el razonamiento de la decisión los jueces declararon que: “el prejuicio contra el presidente cubano Fidel Castro y el gobierno cubano y sus agentes, y la publicidad en torno al juicio se combinaron para crear una situación en la que los acusados no pudieron obtener un proceso justo e imparcial… Un proceso justo en un tribunal imparcial es un requisito básico del debido proceso”.

Puede decirse entonces que José Daniel Ferrer, fue juzgado el 26 de febrero del 2020, bajo las mismas condiciones en las que fueron juzgados los hoy Cinco Héroes de la República de Cuba.

Muchas de estas circunstancias fueron condenadas por el Parlamento Europeo en una resolución en la que rechazó la detención y las irregularidades en el procesamiento del líder opositor. La Unión Europea es el interlocutor más importante que mantiene el gobierno cubano bajo el marco del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación firmado con el bloque continental el 12 de diciembre del 2016. La escalada del gobierno cubano contra opositores, activistas y periodistas independientes ha colocado la posible denuncia del acuerdo en el centro del debate.

El enjuiciamiento de José Daniel Ferrer ha contribuido a acrecentar esa discusión.

Todas esas circunstancias pudieron haber condicionado que seis meses después de su detención y un mes después de la celebración de su juicio, José Daniel Ferrer fuese excarcelado. De acuerdo al testimonio del propio líder de la UNPACU, el 3 de abril del 2020 le notificaron oralmente la sentencia en el Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba. Le informaron que había sido sancionado a 4 años y seis meses de privación de libertad y que dicha sanción le había sido sustituida por una limitación de libertad[7] en igual período.

Hasta el cierre de esta edición no se ha tenido acceso al documento de la sentencia. Sin embargo, con independencia de los tecnicismos que puedan resaltarse con relación a las versiones de los acusados, lo cierto es que José Daniel Ferrer ha sido excarcelado.

Pero en esta ocasión, como en el 2011, tampoco ha sido absuelto. La solución “conciliadora” que le ha ofrecido el gobierno cubano puede ser demostrativa de que su sanción no es resultado de un proceso y un juicio justos.

 

[1]Como parte del proceso de excarcelaciones del Grupo de los 75, el gobierno cubano también liberó otros presos políticos que no eran considerados parte del mismo.

[2]El 2016 fue el año en que el Presidente de los Estados Unidos Barack Obama visitó Cuba. En una rueda de prensa conjunta que ofreciera con el entonces Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros el 20 de marzo, Raúl Castro respondió a la pregunta sobre la existencia de presos políticos en Cuba de la forma siguiente: “Dame la lista ahora mismo de los presos políticos para soltarlos, mencionala ahora,¿que preso politico?, dame el nombre, o los nombres, o cuando concluya la reunión me da una lista con los presos y si hay esos presos politicos antes de que llegue la noche van a estar sueltos, ya”.

[3]Los artículos 245, 246 y 247 de la Ley de Procedimiento Penal, establecen las formas y los términos que se han de cumplir durante el aseguramiento de los acusados en procesos penales. El cómputo de esos términos suma 7 días y el artículo 247, establece que a más tardar el séptimo día de la detención el Fiscal debe comunicar de inmediato, al Instructor su decisión de mantener o no al acusado en prisión provisional, a los efectos de su notificación.

[4]El artículo 249 de la Ley de Procedimiento Penal, reconoce que el acusado solo es parte del proceso y puede nombrar abogado que le asista una vez que se haya decretado alguna de las medidas cautelares que autoriza la propia ley.

[5]En Cuba no está permitido el ejercicio independiente de la abogacía. Para poder practicar esta profesión no basta ser titulado sino que es preciso pertenecer a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos que no es una organización autónoma pues fue creada por el legislativo y no puede ejercer sus funciones sin injerencia externa y directa del ejecutivo cubano a través del Ministerio de Justicia. Este organismo controla en amplia medida la actividad de la organización y los abogados que la integran, lo cual constituye una violación del párrafo 24 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.

[6]Artículo 5 de la Constitución Cubana, vigente desde el 10 de abril del 2019.

[7]De acuerdo al artículo 34 del Código Penal cubano vigente la sanción de limitación de libertad es subsidiaria de la de privación de libertad que no exceda de tres años, y es aplicable cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado existen razones fundadas para estimar que la finalidad de la sanción puede ser alcanzada sin internamiento.

 

Eloy Viera Licenciado en Derecho (2011), abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, única organización que ofrece servicios legales a personas naturales en Cuba, entre los años 2011 y 2016. Fundador y Asistente Legal de la Fundación Colectivo Mas Voces, dedicada al apoyo de iniciativas comunicativas independientes en Cuba, bloguero y coordinador del proyecto El Toque Jurídico, bajo el auspicio del medio de prensa independiente cubano El Toque (www.eltoque.com)