Por Esteban Ron Castro y Ricardo Andrade Ureña

Introducción

Dentro del ambiente generalizado de nuestro país y en virtud de una afectación directa por parte de la pandemia provocada por la Covid-19, se ponen de manifiesto una gran cantidad de voces respecto de cómo van a ser las elecciones en el año 2021, las que por mandato constitucional serán el mecanismo de cambio de Presidente y Vicepresidente de la República, renovación de los miembros de la Asamblea Nacional; y, los representantes del Ecuador ante el Parlamento Andino.

Esta situación ha generado varias posturas al interior del sistema democrático del país; que en su momento se caracterizó por la inacción del organismo de administración electoral, Consejo Nacional Electoral, debido a que no tenías ninguna evidencia de trabajo o al menos estudio de parte de sus autoridades para propender una solución para el proceso electoral que se avecina.

Antes de un planteamiento de cualquier tipo de solución electoral electrónica o  de segmentación del sufragio, debemos analizar el marco jurídico que el propio sistema impone a la autoridad electoral para que esta sea la que pueda definir una solución y las restricciones o candados que este impone.

Consideraciones previas

Cuando nos imaginamos la imposibilidad de tener una votación en el orden normal establecido, es decir, recintos electorales en todo el país, juntas receptoras del voto con más de 300 electores asignados a cada una y la movilización de material electoral, fuerza pública y todo el comercio que se mueve alrededor de las más misma, nos vemos en un escenario de acumulación de personas, de acciones y soluciones inmediatas que requieren de despliegue de personal; en fin una situación nada parecida a lo que se ha establecido como el distanciamiento social.

La lógica con la que la sociedad discierne soluciones de cualquier proceso: estatal, público, privado, laboral, de administración, profesional, en estos momentos de distanciamiento y confinamiento, es el traslado de estos al espectro de ejecución telemática o electrónica; en este caso un sistema de votación electrónico.

Sin embargo en el ámbito electoral esto no es tan sencillo debido a la conjunción de los principios universales del voto, los mismos que están recogidos en el Art. 10 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia; donde se establece que el voto es un acto de expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos, el mismo que  deberá ser: “universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente, que se manifiesta en los tiempos, condiciones y bajo las normas que esta ley señala para garantizar la permanencia y el perfeccionamiento de la democracia”.

Las características que más llaman la atención en este caso, para efectos de este artículo es la necesidad de crear un sistema de votación universal (participación de todos los ecuatoriano) y directo (no a través de representaciones).

No se puede dejar de lado el mandato constitucional y legal que hacen que el voto sea obligatorio para todos los ecuatorianos, lo que deviene en que a través de un ejercicio coercitivo de naturaleza económica y de posterior necesidad administrativa (presentación del certificado de votación para trámites específicos) los ecuatorianos nos veamos no solo obligados por respeto a los principios democráticas y conciencia ciudadana sino por una obligación generada por una necesidad.

Finalmente, y algo que afecta a la segmentación planteada o al menos en discusión es la configuración de la temporalidad de la votación; y, solo nos referimos a la votación y sufragio debido a que el proceso electoral tiene 3 etapas claramente definidas, es decir a la etapa estrictamente electoral tiene una configuración legal para realizarse en un solo día; cualquier segmentación previa como el voto de los personas privadas de libertad o de personas con discapacidad (programa voto en casa) están en el régimen de la voluntariedad del voto. Basta solo hacer un análisis semántico de todo el Código de la Democracia para ver que el término “día de las elecciones” y los actos que se configuran para tal así como la secuencia de procesos para ese día en particular como el inicio del escrutinio se prevén con una temporalidad diferente a la que plantean como solución las autoridades electorales de momento.

Inclusive, voto en el exterior plantea que el mismo sea ejecutado el mismo día de las elecciones con diferentes husos horarios.

Soluciones planteadas

Posiblemente, toda la discusión que se está teniendo en torno a la solución de las votaciones pueda ser aplacada por factores externos, esto es que regresemos a una “normalidad” condicionada y se puede ejecutar el proceso electoral como siempre se lo ha hecho en el país, o al menos conforme a su configuración legal actual.

Sin embargo es responsabilidad de las autoridades estatales, al encontrarse dentro de la administración pública actuar bajo los principios y buenas prácticas que la rigen; en este caso la previsión, contingencia, eficacia y eficiencia.

Del voto digital

Como ya se ha señalado, una vez que nos encontramos en este espectro, lo primero que se nos viene a la mente es una solución de voto electrónico; pero el mismo está siendo descartado por las propias autoridades, ya que las 3 tipologías del mismo mundialmente aceptadas también requieren de movilización de personas recintos electorales ya que lo que cambia en este sentido es la forma en la que se consigna el sufragio; esto es a través de una papeleta electrónica en una interfaz; a través de una urna electrónica de lectura de voto; o, finalmente a través un ejercicio de lectura electrónica del voto.

Se ha definido como el voto digital, ya desde hace muchos años, a la “posibilidad de sufragar utilizando Internet” (Rial, 2004) a diferencia del voto electrónico que es el acto de sufragio a través de mecanismos y máquinas dispuesta en una red propia del organismo electoral que solo está conectado a una red propia y facilita el conteo.

Definitivamente, lo que en ecuador debemos realizar o analizar es la posibilidad de una votación digital o una solución telemática para el sufragio.

Esta solución tiene una difícil cabida legal en nuestro ordenamiento jurídico, debido a que el propio Código de la Democracia restringe de manera directa la utilización de mecanismos electrónicos para ciertos procesos de la ingeniería electoral dispuesta, esto es:

  • Voto electrónico.- “Art. 109.- Las votaciones en las elecciones directas se realizarán mediante el empleo de papeletas electorales previstas en la normativa que para el efecto emita el Consejo Nacional Electoral. En caso de que se implemente un mecanismo de voto electrónico que no requiera de papeletas, este deberá tener las seguridades y facilidades suficientes.”.
  • Voto y escrutinio.- “Art. 113.- El Consejo Nacional Electoral podrá decidir la utilización de métodos electrónicos de votación y/o escrutinio en forma total o parcial, para las diferentes elecciones previstas en esta ley. En este caso introducirá modificaciones a su normativa, en cuanto fuera necesario, de acuerdo al desarrollo de la tecnología.”.

Al parecer el Art. 113 daría la apertura para la implementación de un método electrónico de votación, sin embargo como ya se ha visto el voto electrónico tiene otra finalidad, ya que su naturaleza responde a la automatización de acto de votar.

Históricamente el voto electrónico, tiene su origen en las experiencias de automatización del acto de votar desde la introducción de las máquinas de votación en el estado de Nueva York, Estados Unidos a finales del siglo XIX con las que se denominar como palancas o “lever machines”.

La reconfiguración del sistema electoral a través de cualquier experiencia de la votación digital, requiere de un sinnúmero de factores que no solo tienen que ver con la capacidad técnica de adecuación de todo lo que implica una votación electrónica, principalmente el aspecto de la seguridad de la información y de los sistemas que se implementen; además del tiempo que se requiere para la producción, desarrollo y parametrización de todo un nuevo esquema. Sin dejar de lado los procesos de adaptación social que esto implica entre los que no se puede dejar de lado los niveles de aceptación y confianza hacia la administración electoral.

De la confianza (des)

Cualquier acto de la administración pública que implica un cambio en los procesos a los que estamos acostumbrados como administrados, siempre trae consigo un proceso de adaptación, el mismo que en muchas ocasiones dura un largo periodo de tiempo para lograr su aceptación y una familiarización de ejecución como un algo normal.

Cualquier cambio electoral y de la magnitud en la que se plantea requiere de al menos factores administrativos a considerar, según el autor Fernando Barrientos del Monte, de la UNAM (Barrientos del Monte, 2007)

  1. Apego a los principios democráticos y al sistema jurídico; en nuestro contexto cualquier que sea la solución que se plantee, por segmentación o votación electrónica, se debe mantener como ya lo señalamos dentro de los principios de administración pública y electoral que están recogidos en el régimen legal, que ha modo general se los puede especificar como: independencia partidaria o particular de la gestión de las autoridades, profesionalismo y capacidad técnica y respeto máximo del principio de legalidad. Todos los procesos técnicos deben estar supeditados a la política institucional la que debe respectar de manera irrestricta el régimen constitucional y legal establecido en su actuar.
  2. Interacción con otros sectores involucrados; la implementación de sistemas de ejecución e información que cambian el esquema normal de las cosas, requiere del involucramiento de varios sectores externos a la administración electoral como centros de estudios: especializados, universitarios, organizaciones no gubernamentales, industria tecnológica nacional e internacional
  3. Eficiencia administrativa apegada a la realidad; la implementación de cualquier mecanismo o solución debe ser tomada como una política pública con el respeto a todos los pasos que esta implica, esto es: estudios preparación, pruebas, ejecución, validación pero además que ayude al cierre de brechas sociales y no convertirse causa de exclusión social.
  4. Seguridad de la información; cualquier mecanismos de votación, en lo que haya tecnología de por medio tiene un recurrentes aspecto de preocupación, que es la inseguridad del sector informático, que en la actualidad de vuelve más recurrente y una necesidad imperiosa debido al cómo estamos manejando el trabajo.

 

De la segmentación del sufragio

Se ha considerado como una solución al problema nacional, la segmentación del sufragio, esto es una separación conceptual de los electores para evitar la aglomeración de personas, por lo que en este sentido se podría romper con el principio del derecho electoral dispuesto como la unidad del acto electoral, por el que se pretende que la conjunción de pasos y procesos previos no rompa con la voluntad de los electores en las urnas.

Una segmentación podría ser peligrosa en el sentido de que los electorales cualquiera que sea su segmento podrían señalar a manera de sondeo sus preferencias electorales haciendo que se forme una especulación de cuanto al resulto, lo que puede devenir en acciones de facto como la búsqueda de anulación de urnas, alteraciones al orden de la votación e inclusive incidencias en los procesos de escrutinio.

Conclusiones

Cualquiera de las soluciones que se planteen para solventar el problema que se da en la actualidad son viables bajo muchos condicionamiento de índole social, político, institucional y técnico.

Si bien, hay tendencias respecto a la segmentación del voto, toda segmentación de procesos requiere al menos de 3 subprocesos: conocimiento y procesamiento de datos, clasificación y control del proceso.

En este sentido la segmentación se deberá dar en al menos 3 ámbitos: personal, territorial y generacional; no solo debe darse en virtud de una separación de números de cédula y género como se ha planteado, debido a que existen sectores territoriales con menos riesgo que otros y población con más riesgo; he aquí un claro ejemplo de la coordinación institucional que pueda darse.

Los desafíos son amplios he irán variando de acuerdo a las circunstancias nacionales y mundiales; la institución de administración electoral deberá adecuar su actuar con estricto apego legal y constitucional para solventar soluciones circunstanciales a la época.

 

Referencias

 

Barrientos del Monte, F. (2007). Dimensiones discrusivas en torno al voto electrónico. Revista de Ciencia Política , 111-131.

Rial, J. (2004). Posibilidades y límites del voto electrónico. En F. Tuesta Soldevilla, Elecciones. Lima: ONPE.