El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) actualizó la cantidad de firmas de adherentes que se requiere para inscribir partidos políticos y movimientos regionales ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094).

En su artículo 5, literal b, esta norma señala que para la inscripción de un partido político se requiere una relación de adherentes no menor  del cuatro por ciento de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número de documento de identidad de cada uno de estos.

La última elección de carácter nacional, de acuerdo con la Resolución 0053-2019-JNE, fue el Referéndum Nacional 2018, del 9 de diciembre del mismo año, al cual concurrieron a votar 17 626 323 electores.

De esta forma, al aplicar el porcentaje señalado sobre la cantidad de ciudadanos que sufragaron en la referida elección, se obtiene que para inscribir un partido político se requerirá un mínimo de 705 053 firmas de adherentes.

En tanto, para la inscripción de movimientos regionales se precisa no menos del cinco por ciento de adherentes sobre la base de los votantes de la última elección de carácter nacional en la circunscripción donde la agrupación desarrolla sus actividades y pretenda presentar candidatos, conforme al artículo 17, literal a, de la Ley 28094.

Proyecto de Código Electoral

Al respecto, el actualizado proyecto de Código Electoral presentado por el JNE al Congreso de la República, el 25 de abril pasado, propone establecer un número fijo de firmas de adherentes para inscribir una organización política, a fin de que este no varíe en diferentes elecciones tal como ocurre actualmente.

Así, para el caso de partidos políticos la cifra requerida sería de 240 000 adherentes, establecida sobre la base del uno por ciento del padrón electoral de la última elección nacional (Referéndum Nacional). Para los movimientos regionales se aprobaría un listado  con el número exigido por cada departamento. Por ejemplo, en el Cusco se necesitarían 9 860 adherentes.

Se plantea también que para la inscripción de partidos, la cantidad de comités  exigidos pase de 65 a 50, pero que su funcionamiento sea permanente a fin de asegurar el ejercicio de la vida partidaria y que estén ubicados en cada departamento, Lima Metropolitana y en el Callao para garantizar la  correcta representación nacional.

En relación a los movimientos regionales, se pide que los citados comités partidarios se ubiquen en la mitad más uno de las provincias del departamento correspondiente y que su funcionamiento sea constante.