El jurista y ex miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), José Ángel Aquino, sostuvo este miércoles que las sentencias del Tribunal Constitucional 0282-2017 y 0082-2018, constituyen “un grave despojo” a la histórica competencia que ha tenido el Tribunal Superior Electoral (TSE) en lo contencioso electoral.

“Las decisiones citadas del Tribunal Constitucional constituyen un grave despojo a la competencia que históricamente ha tenido la jurisdicción contencioso-electoral en la República Dominicana”, apuntó.

Agregó que esas sentencias también atentan contra los estándares internacionales en materia de justicia electoral que ha establecido la Comisión de Venecia tal de que los casos electorales deben privilegiar la especialización, idoneidad y celeridad.

La sentencia 0082-18 fue emitida por el Tribunal Constitucional a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad de Minou Tavárez Mirabal contra un fallo del TSE que había rechazado el reconocimiento de su partido Opción Democrática. El Constitucional consideró que el caso de reconocimiento de partidos políticos no es un conflicto electoral entre dos o más partes por lo que pueden ser recurridas ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

El jurista hizo los planteamientos en el marco del Primer Congreso sobre Justicia Electoral y valores democráticos donde participó en el panel “los actos electorales, competencia para su impugnación”. Puso como ejemplo un caso de las pasadas elecciones en el que la JCE vivió una mala experiencia producto de lo “oneroso que puede resultar que la justicia ordinaria se inmiscuya en los asuntos electorales”.

“A la sazón, se depositó un recurso de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en relación con la resolución dictada por la JCE que ordenaba una nueva distribución de los escaños para diputados. La presidenta del TSA de entonces dispuso la suspensión de la resolución dictada por la JCE, pero nunca se falló sobre el fondo del asunto, violentando el principio de definitividad de los procesos electorales”, refirió.

Aquino consideró que el propio órgano de administración electoral, los partidos políticos y los ciudadanos que se dedican a la actividad partidaria “los que más tienen que perder cuando sus asuntos le son dilucidados sin la debida celeridad y especialización que requiere la materia electoral”.

“Es urgente que en la República Dominicana se vuelva a otorgar al Tribunal Superior Electoral la facultad exclusiva de interpretación y conocimiento de los asuntos electorales en última instancia. Pensamos que la reforma electoral en curso, debe precisar estas competencias, de manera que se corresponda con el modelo de justicia electoral independiente que predomina en América Latina”, sugirió Aquino.

Dijo que el elemento esencial para garantizar la independencia de los órganos electorales es que tengan la última palabra en todas las controversias presentadas de los procesos electorales porque certidumbre y estabilidad institucional al sistema democrático.

Asimismo, criticó la sentencia 010-2018 del TSE que declaró inadmisible una acción amparo que sometió el dirigente del PLD Hipólito Polanco en contra de la resolución de la JCE que prohibía las actividades proselitistas anticipadas. “Esa decisión no puede ni siquiera configurarse como un acto de administración, en atención a que no modifica ni crea derechos, y más bien se trata de un acto de autoridad”, sostuvo.

Por su parte, el presidente del Tribunal Superior Electoral, Román Jáquez abogó por una modificación a Ley Orgánica de esa institución a fin de que el alcance de su competencia quede debidamente definido y delimitado.

“Hay disposiciones legales, jurisprudenciales y doctrinales muy disímiles, sobre la competencia, en los sentidos amplios y estrictos, de esta corte”, declaró. Román insistió en que la competencia del TSE está cada vez más “confundida y colgada en los tejidos jurisdiccionales de otras cortes”.

 

Con información de El Caribe