El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó este martes la  Resolución No. 34-2019 que establece el orden de los partidos en las boletas electorales de las Elecciones Ordinarias Generales del año 2020.

En tal sentido, la Resolución estableció que el orden numérico en que deberán figurar en los documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales los partidos o agrupaciones políticas con derecho a participar en las elecciones ordinarias de febrero y mayo del año 2020, será determinado conforme a los siguientes criterios:

1.      La sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido político en los niveles presidencial, congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que fueron celebradas el 15 de mayo del año 2016.

2.      Los partidos políticos que participaron con recuadro único en las referidas elecciones o que no concurrieron a las mismas, pero que mantienen su personería jurídica en virtud de la existencia de una representación congresual o municipal.

3.      Las agrupaciones y movimientos políticos que participaron con recuadro único en las referidas elecciones o que no concurrieron a las mismas, pero que mantienen su personería jurídica en virtud de la existencia de una representación congresual o municipal. Para este caso el orden se asigna según la fecha de su reconocimiento, en la demarcación correspondiente a su ámbito de competencia, siempre que no exista un partido de alcance nacional que haya obtenido su reconocimiento aun pasadas las elecciones del 2016, en cuyo caso dicho partido continuará la secuencia numérica del nivel nacional y a seguidas las agrupaciones o movimientos enmarcados dentro de este numeral.

4.      Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que obtuvieron su reconocimiento después de transcurridas las últimas elecciones del año 2016, tomando como base la categoría de la organización o la fecha de la resolución adoptada por la Junta Central Electoral mediante la cual se le otorga el reconocimiento y el orden que ocuparen en la misma, en la respectiva demarcación territorial.