La calidad de la representación es un tema que reviste mucha trascendencia en las democracias contemporáneas. Aquí operan con fuerza los elementos que componen los sistemas electorales. Para advertir su trascendente impacto podemos analizar lo que pasa en los sistemas electorales de los sistemas no competitivos. En estos casos, las trampas se hacen evidentes, quedan al desnudo y nos permiten hacer una mirada más penetrante en los sistemas competitivos en donde el ventajismo o los abusos en las reglas de juego se hacen menos perceptibles. Cuba tiene un sistema no competitivo, pero hace elecciones regularmente y por intermedio de una infinidad de arbitrariedades y abusos normativos lograron su objetivo: conformar una asamblea nacional compuesta solo por representantes de un partido político, en donde las votaciones terminan siempre en la unanimidad. Los 474 diputados terminan levantando la mano en plena sincronización, sin fisuras. En estos casos los diputados no son elegidos por los electores, sino que se hacen elegir por ellos. Es la gran diferencia entre los sistemas electorales democráticos o competitivos y los que no lo son.

Esto no significa que en los sistemas electorales competitivos no haya impedimentos normativos o de cultura política que restrinjan la participación o la inclusión y afecten por lo tanto la calidad de la representación. Los hay, sobre todo en los sistemas políticos y electorales con déficit democrático. Podemos traer como ejemplo el caso de algunos distritos provinciales de nuestro país. ¿Están consagrados los derechos políticos de los electores de provincias como la de Santa Cruz, Formosa, Santiago del Estero, Tucumán, La Rioja o San Luis? En las elecciones provinciales operan muchos recursos formales e informales que afectan la competencia electoral y por lo tanto la representación. Se sobrerrepresenta, por ejemplo, al partido de gobierno en las asambleas provinciales con una variedad de recursos que van desde la Ley de Lemas, uso de fórmulas de distribución de bancas, colectoras, acoples, prebendas, compra de votos, financiamiento indebido de campañas, uso de recursos públicos con discreción y un largo etc. Pero cuando todos estos recursos propios del ventajismo electoral no alcanzan aparecen otros ex post facto. Se trata del transfuguismo. Cuando las trampas previas no alcanzan lo que se busca es modificar la foto de la representación en el ámbito legislativo.

Eso ocurrió con el tristemente célebre caso del médico Eduardo Borocotó a partir del que se acuñó el término “borocotización” para definir lo que en el resto de la región se denomina “transfuguismo”. En la elección de 2005 fue electo diputado nacional Compromiso por el Cambio (un antecedente del PRO) y luego de ser elegido fue cooptado por Néstor Kirchner y su Jefe de Gabinete Alberto Fernández. El PRO en aquel entonces interpuso varios recursos para impedir su juramento, pero no lo logró. Hoy Borocotó es mala palabra en la política. Defraudó a sus electores y todos asocian su apellido con la traición.

Ahora esta historia se repite. Las elecciones legislativas de 2017 y de 2019 reflejaron una determinada composición. Sin embargo, la concepción de la política como mercado de compra y venta de voluntades volvió a imponerse ex post facto de la elección. Pablo Ansaloni (Buenos Aires), Beatriz Ávila (Tucumán) y Antonio Carambia (Santa Cruz) son los nuevos borocotós. Estos tres diputados fueron electos en las elecciones de 2017 por las listas de Juntos por el Cambio. Desde fines de 2019 decidieron abandonar el bloque y así facilitar la consagración de la primera minoría por parte del Frente de Todos. Los tres provienen de provincias que tienen serios problemas en cuanto a institucionalidad democrática, con lo cual se podría inferir cómo una cultura democrática deficitaria a nivel provincial se expande en este caso a las elecciones nacionales.

El problema del transfuguismo debería ser abordado en algún momento en la Argentina. Hay casos exitosos en la región. En Guatemala, por ejemplo, se encontraban los porcentajes más altos de compra y venta de bancas. En 2015 un 75% de sus diputados se habían cambiado de partido al menos una vez. Luego de esta marca histórica, un año después, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el decreto 26-2016 en el cual se reformaba una serie de artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, entre ellos, el art. 205 por el cual se definió al transfuguismo político y se prohibió a los partidos recibir o incorporar diputados electos por otra fuerza política. Cuando esto ocurra el diputado automáticamente cesa en sus funciones y estas deben ser asumidas por un diputado del partido representado. Los cambios empezaron a funcionar desde el 2019.

En definitiva, tenemos muy en claro cuáles son las formas que asume el ventajismo o el fraude en los procesos electorales, que son estos los momentos en donde se define la representación. Ahora, también sabemos que esta tendencia a distorsionar el voto puede hacerse presente luego de la elección, ya en el plano legislativo y con los diputados sentados en sus bancas. Habría que conceptualizar si estas acciones de compra y venta de voluntades también pueden clasificarse como fraude electoral, en este caso ex post facto.