La Justicia Federal con competencia electoral hizo lugar al reclamo de una lista opositora y ordenó a la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical (UCR) que convoque a nuevas elecciones internas para la designación de autoridades, quedando anulada la designación del concejal Martín Arjol.

La jueza María Verónica Skanata admitió un recurso de Apelación planteado por la apoderada de la Lista 2 “Poder Cívico”, Nancy Karina Capli Benítez. Cabe recordar que la misma funcionaria había rechazado esta semana otro recurso de nulidad de las dos listas opositoras a Arjol que encabezó la Nº3.

En la nueva resolución, la magistrada expuso una grave denuncia que ahora quedó en manos de un fiscal federal, para que se investigue si se falsificaron documentos públicos para la conformación de una lista.

Ahora, se espera la reacción del todavía presidente Francisco Fonseca, afín a Arjol: o saca un nuevo cronograma de elecciones o defiende ante la Justicia lo actuado por la Junta Electoral. Es que, en su resolución de ayer a la que accedió PRIMERA EDICIÓN, Skanata ordenó “dejar sin efecto lo actuado por la Junta Electoral, debiendo el Comité provincial convocar a nuevas elecciones, adecuando los plazos del cronograma electoral, a la urgencia que indique, en función de la necesaria renovación de autoridades y el vencimiento de sus mandatos”.

Capli, expresó a PRIMERA EDICIÓN que “Hicimos el pedido de declarar la nulidad del proceso electoral por las incoherencias que se produjeron. (…) En primera instancia nos dijeron que no, la nulidad no corresponde porque los plazos legales fueron en tiempo y forma pero a todas las otras cuestiones sí teníamos certezas de que iban a prosperar”. Capli admitió que la decisión de Skanata “se puede apelar, pero solamente es para ganar tiempo. Ellos (por la lista de Arjol) saben que es inapelable, lo que sí deberían hacer es aceptar el fallo, que el Comité haga la convocatoria a un nuevo proceso de elecciones. Que sin dudas tendrá otro recorrido, porque vamos a pedir veedores desde un principio”.

“La Justicia nos terminó dando la razón, porque había una parcialidad evidente a Arjol, a quien le decimos que se saque nomás el traje de presidente porque la Justicia está diciendo que no y que se debe llamar a elecciones”, aseveró.

Avales y firmas

Entre los considerandos, Skanata enumeró cuestiones referidas a la integración de listas y recolección de firmas de afiliados como avales, con críticas a la redacción del Reglamento de la elección y destacando la necesaria participación de las minorías en la futura integración de los cuerpos orgánicos de la UCR. “Que no resulta atendible el argumento expuesto por la Apoderada de la Lista 3, en su conteste de fs. 29/40 en cuanto a que las Listas participantes consintieron dicho Reglamento de la Junta, al no ser acatado a su notificación. Por cuanto actos que fueran dictados en exceso de atribuciones reconocidas, conllevan nulidades como las destacadas, y que afectan la participación de las minorías en la vida interna de los partidos, no podrían ser subsanados”, aseguró.

En un párrafo, Skanata afirmó además que “… del análisis de la documentación remitida por la Junta, en particular la carpeta de avales, se pudo observar repetición de avalistas en una misma lista, con idéntico nombre, número de documento y domicilio, con distintas firmas”. “… ello sumado a las denuncias efectuadas ante la Junta por candidatos que manifiestan, no haber firmado aceptaciones de cargo presentadas, situación que diera lugar a la formación del Expte. CNE 8914/2018 N.N. s/Falsificación de Documento, a más de las arriba detectadas por este Juzgado generan un cuadro de situación que obligan a la firmante a dar intervención al Ministerio Público, a los fines de la investigación de supuestos delitos de acción pública”, advirtió la jueza.

No respetaron la paridad de género

Con respecto a “las observaciones realizadas a la integración de candidatos de la Lista 3 y su incumplimiento con la cuota de cupo de género”, Skanata estimó que “se mantiene una violación a la Ley de paridad de género en la representación política (Ley 27.412) cuya aplicación deviene obligatoria por ser ley vigente y porque el propio acto de convocatoria a elecciones, Resolución 02/2018 del Comité Central Provincial, la incluye como de cumplimiento obligatorio por las listas participantes”. “La cuestión analizada es de gravedad, se trata de un incumplimiento no observado por el órgano encargado de velar por su acatamiento dentro del proceso eleccionario interno, que omitió su consideración, a pesar de que fue reclamado por una de las partes al atacar la Resolución 06/2018 de la Junta que oficializaba listas”, concluyó.

Extraído de Primera Edición