Sostiene el Doctor (Ph.D.) en Relaciones Internacionales de la University of Pennsylvania, Philadelphia Rubén Perina lo siguiente: El NO-intervencionismo se usa para cubrir fraude, violaciones a los derechos humanos, abusos de poder y alteraciones del orden democrático, como ocurre en Venezuela y para algunos la denuncia de fraude, el desconocimiento de elecciones fraudulentas y los llamados a elecciones democráticas e íntegras, es una injerencia indebida en los asuntos internos, y contraviene la soberanía popular” -grupo que forman parte los Populistas Morales, Ortega, Maduro y la dictadura Cubana-, sin embargo, hay una diferencia entre el involucramiento y no-indiferencia (intervencionismo si alguien lo quiere así) a favor de la democracia y el intervencionismo que atenta contra elecciones democráticas y, si, el ejercicio de la soberanía popular bien entendida (no la soberanía del estado represor). De hecho, hay un compromiso inter-americano en el Art. 1 de la Carta Democrática para promover y defender la democracia: “los pueblos de las américas tienen el derecho a la democracia, y sus gobiernos tienen la obligación de promover y defenderla.

La aparente contradicción entre el principio de la promoción (intervención a favor de) la democracia y el principio de la no-intervención tradicional y abusado se resuelve a favor del primero: Intervenir  a favor de la democracia, para defenderla y restaurarla no es intervencionismo y es válido, como ha ocurrido varias veces con la aplicación de la Carta democrática, principalmente porque la democracia, sus valores y prácticas (estado de derecho, libertad, DDHH, etc) hoy día  es el  valor supremo, y porque la ausencia de democracia y  la vigencia de dictaduras y tiranías son además un peligro para la paz y la seguridad de los vecinos y la región.

La Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia en parte de su Artículo 7 indica que la soberanía reside en el pueblo boliviano, es inalienable y a su vez en el Articulo 27 sostiene que las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley…. ”Fundamentado en el artículo anterior que sostiene que “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres….”  Y este “..derecho a la participación comprende:…. 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente.

Basados en su Carta Magna, en el reconocimiento de éstos Derechos fundamentales de sus ciudadanos, se incorporan además derechos internacionales, aceptados casi en la totalidad de los países que componen la esfera de aquellos que llamamos “democráticos”, entre los cuales se encuentran la no injerencia o la no intervención. Principio que protege tanto a los Estados soberanos y sus gobiernos como a los pueblos y sus culturas, permitiendo a las sociedades mantener las diferencias religiosas, étnicas y de civilización que tanto valoran. Fundamentalmente protege un principio que es el de la autodeterminación de los pueblos reconocido, además, en la Carta de Naciones Unidas de la que el Estado de Bolivia (y la región) forman parte y han suscripto.

También la Carta Democrática Interamericana sostiene la idea de “….promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención” aclarando luego en el Artículo 18 que “Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

En las fraudulentas elecciones que se llevaron a cabo en la República de Bolivia para elegir presidente, donde se han constatado cientos de maniobras denunciadas en los valerosos e importantes Informes de OEA, han predominado también hechos que han atentado contra las mismas, como ser la participación activa del Foro de San Paulo y de partidos afines al ideario chavista y bolivariano que también tienen su soporte en la Argentina, donde el ex presidente Morales descansa plácidamente y gozando de las mieles que ofrece el hecho de tener amigos en la fuerza hoy gobernante, quien además le ha tendido sus poderosos brazos electorales especialmente en los cordones de máxima pobreza como ser La Matanza donde casualmente se encuentran la mayoría de los votantes bolivianos y las mesas electorales para receptar votos.

Para los grupos políticos, especialmente los que sienten pasión por el ex gobernante renunciante, para quienes reivindican permanentemente que hubo un “golpe de estado” para culminar con el gobierno de Morales -tal se puede leer en sus páginas de internet, blogs, twitter, y/o cualquier medio a su alcance- las próximas elecciones será el campo de batalla propicio donde harán marchar sus tropas y la logística electoral para lograr un triunfo que permita a una facción prevalecer sobre otra y forzar de esa manera la decisión soberana de un pueblo que busca un camino recto de Democracia y equidad.

Podemos leer en “Intervención de otros Estados en procesos electorales: el caso latinoamericano” de Oscar Vidarte (http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/47304/vidarte.pdf?sequence=1&isAllowed=y) que hubo siempre influencia e injerencia de países en las elecciones de otros estados, principalmente ejercidas por Chavez y Lula Da Silva entre otros, que incluso llegaron al seno de la OEA, donde por ejemplo en 2006 llevó a Perú y Venezuela a una situación bastante cercana a la ruptura de relaciones y además nos recuerda Vidarte que en la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, firmada en Montevideo en 1933, se establece que “ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los externos de otro”.

Por otra parte, la Carta de las Naciones Unidas. Art. 2 Inc. 7 y la Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía. Resolución 2131 (XX) del 21 de diciembre de 1965 indican que “Reafirmando el principio de no intervención […] declara: 1. Ningún Estado tiene el derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, están condenadas […]” y que “El principio de la no intervención y la no injerencia en los asuntos internos y externos de los Estados abarca los siguientes derechos y deberes: […] e. El deber de todo Estado de abstenerse de cualquier acto o intento de cualquier forma o bajo cualquier pretexto, encaminado a desestabilizar o socavar la estabilidad de otro Estado o de cualesquiera de sus instituciones; […]”

Es aquí que se encuentran sustentados los principios de No injerencia o principios de No intervención, principalmente en la posibilidad de lograr un proceso limpio, transparente, reñido con las normas de la equidad y las buenas costumbres electorales y que permita lograr al Pueblo Boliviano tener sus propios y legítimos gobernantes.

Si volvemos hacia atrás en el tiempo, veremos que hubo un planteo jurídico por parte de Evo Morales, contrario a la voluntad popular que había rechazado en plebiscito su pretendida intención de una recontra re re elección, y que fue acogido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) quien, en contra de la Constitución boliviana que establece que una persona no puede gobernar por más de dos periodos consecutivos y echando por tierra un plebiscito convocado por el otrora líder cocalero, declaró la Inconstitucionalidad de la propia Constitución impulsada, sancionada y promulgada por el propio Morales, diciendo que la cláusula de no reelección violaba los Derechos Humanos y Políticos reconocidos en Pacto de San José de Costa Rica.

Por ello, considero que tanto los partidos políticos, como los ciudadanos y las ciudadanas de Bolivia tendrían la vía abierta para interponer lo que indica el Artículo 129 de la Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia que es la Acción de Amparo Constitucional para impedir el voto de ciudadanos bolivianos donde no existan garantías de imparcialidad y de NO Injerencia del estado anfitrión (como ser el caso de Argentina).

Este artículo 129 indica que la acción “tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Indica Marcelo Hassenteufel Loayza en Ensayo de exposición, análisis y comentarios respecto de la Acción de Amparo Constitucional en el marco de la nueva Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia que por un lado el Constituyente ha pensado en mantener un mecanismo de protección a favor de las personas contra actos u omisiones indebidas o ilegales de autoridades o particulares y asimismo que “..El artículo 129 de la NCPE establece las reglas procedimentales de la Acción, encontrándose en el primer parágrafo la previsión de que el amparo tiene el carácter de no ser subsidiario respecto de otros mecanismos judiciales o administrativos de defensa, al respecto el Tribunal Constitucional ha establecido abundante jurisprudencia referida a la naturaleza no subsidiaria del amparo, la cual inclusive alcanzaba los casos en que no se hizo uso oportuno de los recursos o medios legales para proteger los derechos. (http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2071-081X2009000100007)

Esta acción debe plantearse para impedir que actores extranjeros, extraños a la política boliviana, ejerzan su influencia política y económica con el objeto de lograr presionar e influir en el resultado final de las elecciones que se realizarán en poco tiempo, principalmente en aquellas mesas de recepción de votos ubicadas en el extranjero y puntualmente en la República Argentina, dejando a salvo el derecho del elector boliviano de ejercerlo en su propio país, con todas las garantías y sobre todo para resguardar lo que indica el Inciso 2 del Artículo 26 de la nueva Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia que dice: “El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente..”.

La no injerencia se encuentra hoy en boga en todo el mundo, podemos observar como en la Unión Europea donde el Parlamento Europeo está manteniendo la presión sobre los Estados miembros de la Unión Europea y sobre la Comisión Europea para que tomen medidas más contundentes a nivel europeo con objeto de defender las elecciones y democracias frente a la intromisión y la manipulación extranjera. En el debate celebrado el 17 de septiembre de 2019 Eurodiputados indicaron que Los intentos de influir en la toma de decisiones políticas en la UE ponen en peligro las sociedades democráticas europeas. Señalaron un patrón sistemático de intromisión extranjera, mediante campañas en las redes sociales, ciberataques e incluso financiación a partidos políticos.

En diciembre de 2018, la Comisión Europea publicó un Plan de Acción contra la desinformación y, en marzo de 2019, el Parlamento adoptó una resolución que apuntaba a Rusia, China, Irán y Corea del Norte como las principales fuentes de la desinformación detectada en Europa (Países casualmente amigos de los “populismos” latinoamericanos).

En los Estados Unidos, hace poco tiempo, el Presidente Trump firmó un decreto que no afecta a ningún país o entidad en particular, pero sí instruye a las agencias de inteligencia a determinar si ha habido intentos de influir en los comicios. El 10 de septiembre, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, renovó por un año la declaración de emergencia emitida en 2018 con el objetivo de prevenir la injerencia extranjera en las elecciones, dijo la Casa Blanca en un comunicado emitido este jueves indicando que «La capacidad de personas localizadas, en absoluto o en una parte sustancial, fuera de Estados Unidos para interferir o socavar la confianza pública en las elecciones, incluso a través de acceso desautorizado a la infraestructura de las elecciones y la campaña o mediante la distribución de propaganda y la desinformación, continúa posicionándose como una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos”.

También los Demócratas del Congreso de Estados Unidos pidieron una reunión con el FBI para investigar una supuesta comprobada injerencia por parte de Rusia, China o Irán. Sostienen los líderes del Partido Demócrata que tienen “una gran preocupación, en particular, porque el Congreso parece ser el objetivo de una campaña concertada de interferencia extranjera que busca difundir desinformación para influenciar la actividad legislativa, el debate público y la elección presidencial de noviembre».

No creo sea fácil para quien profesa las mayores ideas de participación democrática emitir un documento que tiende a suspender una garantía fundamental de cada ciudadano, pero evidentemente tampoco quisiera en particular que alguien extranjero defina quien va a gobernar mi país, por ello es que considero muy importante la “Norma” que posee la Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia para que se garantice suficientemente la libertad absoluta del voto de sus ciudadanos impidiendo que se dé nuevamente una injerencia maliciosa y se obtengan resultados contrarios a la realidad política de un país. En vuestras manos evitar un nuevo fraude!!

 

Víctor Adrián Veleff. Abogado y Máster en Derecho Electoral por la Universidad de Castilla La Mancha