El fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tareck William Saab pidió este lunes a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) evaluar sanciones contra el partido de oposición Voluntad Popular (VP). El funcionario solicitó determinar si la tolda fundada por Leopoldo López es terrorista y si en razón de ello proceden sanciones civiles, penales y administrativas y su disolución.
“En plena pandemia, lo que ha buscado (VP) es hacer estallar a Venezuela. Vimos como hicieron que una empresa satelital, Directv, se fuera del país producto de las presiones. Lo peor ha sido pagar con dinero venezolano a mercenarios apertrechados con armas y granadas para asaltar sedes policiales, asesinar al presidente y altas autoridades militares”, acusó Saab.
La solicitud, que de acuerdo con el funcionario busca “garantizar la paz de la República” se resume en tres puntos. El primero, establecer el contenido y alcance de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a los fines de determinar si VP puede o no ser considerado sujeto activo o pasivo de responsabilidad penal en la comisión de delitos y por tanto objeto de sanciones.
El segundo, declarar si hay responsabilidad en materia penal, civil o administrativa para la organización política y en tercer lugar proceder a considerar a la organización como “organización criminal con fines terroristas y consecuencialmente sea disuelta en razón de lo establecido en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones”.
Ley contra la Delincuencia Organizada
Como parte de las rectificaciones en la ruta para el cambio político, Guaidó solicitó a VP a principios de año la baja de su militancia, a fin de dedicarse de lleno al camino del cese de la usurpación sin comprometer a la tolda y liberarse de la disciplina partidista. Pese a ello, el régimen de Maduro acusa al presidente interino y a la tolda de fraguar la Operación Gedeón.
El artículo 31 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece que “Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables civil, administrativa y penalmente de hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo cometidos por cuenta de ellas”.
Mientras, el artículo 32 prevé que el juez competente impondrá en la sentencia definitiva cualquiera de las siguientes sanciones de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad y las consecuencias.
Extraído de Efecto Cocuyo