La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral informa que ha concluido con la revisión de los requisitos presentados por los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y a los curules en la Asamblea Legislativa. Asimismo, ha considerado las demandas de impugnación presentadas contra distintos candidatos, sin que esa consideración afecte el derecho y el plazo establecidos en el calendario electoral para la presentación de otras impugnaciones.

 

En todos los casos, el Tribunal Supremo Electoral ha actuado con apego a las normas, las disposiciones constitucionales y legales. Ciertamente, las decisiones jurisdiccionales asignan victorias y derrotas, y esos resultados sólo pueden generar reacciones y sentimientos contrastados. Sin embargo, los actores políticos y sociales, pueden tener la certeza que se ha actuado en un marco de imparcialidad y equidistancia política, sin sesgos a favor o en contra de ninguna fuerza o candidatura.

Por esa razón, el Tribunal Supremo Electoral llama a estos actores y, en última instancia, a la ciudadanía, a comprender que la actividad jurisdiccional debe ajustarse al cumplimiento de procedimientos, de plazos y garantizar el debido proceso. Por su misión, el organismo electoral privilegia el respeto de esos principios fundamentales, que garantizan el Estado de derecho, base del régimen democrático, aunque entiende la impaciencia de la ciudadanía por tener decisiones prontas.

Al mismo tiempo, recuerda que adopta las resoluciones al margen de las declaraciones y manifestaciones que se producen en el ámbito político y social. Ellas no perturban el ánimo de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral pero sí exacerban el ánimo de la población en un momento delicado, incluso polarizado, por lo que exhorta al conjunto de los actores a actuar con mesura, prudencia y respeto recíproco.

Las deliberaciones de la Sala Plena se han enfocado, en primer lugar, en definir el concepto de la residencia permanente en materia electoral. En un ánimo de claridad y de síntesis, la residencia permanente se entiende como la suma de tres factores principales. Primero, considera el domicilio o residencia habitual registrado y declarado por el ciudadano en el padrón electoral; luego, ese lugar debe ser donde el candidato desarrolla su “proyecto de vida” –tal como indica la sentencia del Tribunal Constitucional-; por último, en aplicación del principio de “verdad material”, se requiere una residencia efectiva en ese distrito.

Una vez establecido el principio general, se ha procedido al análisis de los casos concretos, considerando en especial la situación de los candidatos con respecto a su residencia en las circunscripciones de postulación. En virtud a esas consideraciones, el Tribunal Supremo Electoral emitió los pronunciamientos pertinentes. Por no cumplir con el requisito de la residencia permanente, dispuso la inhabilitación de Jasmine Barrientos, candidata a la vicepresidencia del FPV; y la inhabilitación de las candidaturas al Senado de Mario Cossío, por Tarija; Evo Morales, por Cochabamba; y Diego Pary, por Potosí.

Por el contrario, desestimó, por falta de fundamento, las demandas de inhabilitación planteadas contra Luís Arce, candidato a la presidencia del MAS que, por lo demás, cumplió con los requisitos para la habilitación.

El Tribunal Supremo Electoral compromete que continuará cumpliendo sus labores con transparencia, solvencia técnica e imparcialidad política, e invita a que todos los actores contribuyan al desarrollo tranquilo de la campaña. La elección del 3 de mayo es crucial para el futuro democrático de Bolivia.