El Tribunal Supremo Electoral (TSE) halló “posible vulneración” de la ley en el ofrecimiento del presidente Evo Morales de obras a cambio de votos y decidió remitir el caso al juez electoral que determinará si corre o no alguna sanción en contra del mandatario y del medio que divulgó su afirmación.

El 18 de junio, en un acto público de gestión en el municipio cochabambino de Morochata, el mandatario dijo: «Yo sé hermanos que aquí no solamente con el 90%, 100% (de apoyo). Hermano Alcalde de Morochata, si me garantizan el 100% (de votos) lo que ustedes pidan el próximo año».

El planteamiento de Morales fue transmitido por las estatales Bolivia Tv y radio Patria Nueva. Días después, el mandatario pidió disculpas por lo que consideró una broma.

“El candidato presidencial Evo Morales Aima habría incurrido en las posibles faltas electorales por inobservancia de los Artículos 116, inc. a) y 119.I.f) de la Ley 026 de Régimen Electoral” (Sic), precisa el inciso “a” de las consideraciones conclusivas del informe técnico.

En el inciso “b” establece que “la jueza o el juez electoral es la autoridad competente para sustanciar cualquier proceso por faltas electorales y emitir la sanción en los casos que correspondan”.

Informe del TSE

El análisis del informe técnico de la comisión de análisis del TSE concluye que, en el marco de las Elecciones Generales 2019, se identificó una posible vulneración a la Ley N° 026, informó el portal electoral Fuente Directa.

La “posible vulneración” se refiere al periodo de propaganda electoral en actos públicos de campaña señalado en el artículo 116 de la norma citada, y a la prohibición de la realización de propaganda electoral en actos públicos de campaña y medios de comunicación “que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza” al que se refiere el artículo 119.

El TSE, precisa el mismo reporte, actuó de oficio luego de un examen del reporte de monitorización informativa del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde). Los diputados opositores Wilson Santamaría y Rafael Quispe (UD) presentaron una denuncia en el TSE.

Mediante solicitud a la Secretaria de Cámara del TSE, la denuncia fue remitida al juez electoral, en el marco de lo que establece el artículo 235 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

El citado artículo fija que “las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el TSE en Reglamento y aplicadas por los Jueces Electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social”.

Quién fija las multas

El artículo 120 de la Ley del Régimen Electoral, referido a las multas y sanciones a la difusión de propaganda electoral, fija que su vulneración “dará lugar a la imposición de sanciones y multas a la organización política y/o candidatura infractora y al medio de comunicación que la difundió, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan”.

El artículo 111 de la misma norma precisa que la “se entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos”