Es inconstitucional la disposición de la Ley Electoral que determina la devolución del voto impreso, de manera complementaria al electrónico. La decisión fue tomada por el pleno virtual del Tribunal Supremo Federal. Esta es la confirmación de una medida cautelar otorgada en junio de 2018.

La norma está contenida en el artículo 59-A de la Ley 9.504 / 1997, incluida en la mini reforma electoral de 2015. Se determinó que cada voto electrónico realizado tenía un registro impreso, depositado automáticamente y sin contacto manual por parte del elector en un lugar previamente sellado.

La ley aún determinaba la aplicación del voto impreso en las elecciones generales de 2018. Por temor a fraude y violación de la confidencialidad, la Fiscalía General de la Nación interpuso una acción de inconstitucionalidad directa, la cual contó con una orden judicial otorgada y refrendada en junio de ese año. Por lo tanto, nunca se implementó.

Los argumentos que prevalecieron en esa ocasión quedaron en la sentencia de fondo, clausurada por el pleno virtual el lunes. Casi todos los ministros entendieron que el dispositivo representa “un retroceso inaceptable en los avances que ha hecho Brasil para garantizar unas elecciones realmente libres”, según votó el ministro Alexandre de Moraes.

La valoración es que la impresión del voto no mantiene el estándar de seguridad vigente con el voto exclusivamente electrónico y supone un riesgo para el secreto del voto. Como tal, representa una amenaza para la libre elección del lector, ya que brinda el potencial de identificar quién eligió qué candidatos.

El presidente del Tribunal Superior Electoral, el ministro Luís Roberto Barroso, siguió el entendimiento, pero por otros motivos. Destacó el relevante conjunto de factores que traducen complicaciones para implementar el voto impreso, a lo que sumó el alto costo necesario y el sentimiento comprometido de la salubridad del proceso electoral realizado por vía electrónica.

“Así, los potenciales beneficios asociados a la seguridad del proceso electoral son insignificantes si se comparan con todas las pérdidas derivadas de la medida impugnada, lo que la hace contraindicada en un análisis de proporcionalidad en sentido estricto”, concluyó.

Los ministros Luiz Fux, que se declaró sospechoso, y Celso de Mello, que se encuentra de licencia, no votaron.

El relator advierte
El relator de la acción es el ministro Gilmar Mendes, quien votó en la misma dirección del entendimiento del ministro Alexandre de Moraes, pero hizo las mismas reservas observadas en junio de 2018. Según él, la regla del voto impreso es absolutamente inconstitucional. Se necesitaría tiempo y recursos para implementarse, lo que la ley no previó al determinar que ya ocurriría en 2018.

Extraído de Consultor Jurídico