La jueza María Servini de Cubría, a cargo del Juzgado con competencia electoral de la Capital Federal, falló a favor de la paridad de género en la Cámara de Diputados de la Nación al hacer lugar a la acción de amparo presentada contra el Poder Legislativo. La presentación argumentaba que ante la renuncia de la diputada Anabella Hers Cabral corresponde que dicho cargo vacante sea reemplazado por la candidata mujer que siga según el orden establecido en la lista de la alianza Cambiemos.

El amparo, iniciado por Malena Galmarini, Marcela Durrieu y Lorena Ferraro Medina, tenía por objeto que la Cámara baja se abstuviera de tomar juramento y poner en funciones como Diputado Nacional al Sr. Jorge Mario Hugo Garayalde.  “Reemplazar a Hers Cabral por un varón vulnera aviesamente la normativa vigente respecto del cupo femenino (vigente al tiempo de la elección) y de la paridad de géneros (vigente al tiempo del reemplazo)”, argumentaron.

Al momento de fundar su decisión la magistrada señaló que el puntapié inicial fue en el año 1991 con la sanción de la ley 24.012 que estableció un piso mínimo de representación de mujeres en las listas partidarias para los cargos legislativos nacionales y también que las mismas debían estar compuestas de al menos un 30 % de mujeres.

Asimismo, remarcó que de los antecedentes que llevaron a concretar la paridad electoral, cabe mencionar al artículo 37 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma del año 1994,  donde se dispuso que “las acciones positivas no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine”.

En esa misma línea, Servini destacó la importancia de garantizar la igualdad real de oportunidades mediante acciones afirmativas, lo cual implica un accionar progresivo por parte del Estado tendiente a remover los obstáculos para una mayor participación de la mujer en los ámbitos de decisiones políticas. “Por tanto la sanción de la ley de paridad de género en ámbitos de representación política (N°27.412) es el resultado de un trabajo llevado a cabo por muchos sectores representativos de las sociedad y que ofrece una herramienta que permite garantizar en igual medida la representación del hombre y de la mujer”, argumentó.

Además debe destacarse que ante la crítica a la posibilidad de demandar de las actoras, Servini fue tajante al afirmar que: «El criterio a seguir en cuestiones de género debe procurar la tutela efectiva de los derechos fundamentales de la mujer, ampliando la legitimación para accionar a quienes se presentan en defensa de esos derechos, aun cuando dicha legitimación -de acuerdo a los criterios tradicionales de admisibilidad-, pudiera ser cuestionada desde otros aspectos».

Por último, la magistrada sostuvo que: “Por todo lo expresado no puede sino concluirse que entre dos soluciones posibles, debe procurarse aquella que garantice el adecuado equilibrio entre mujeres y hombres en la composición del cuerpo legislativo. Disponer lo contrario implicaría en los hechos una disminución en el porcentaje de la representación de las mujeres en el Parlamento vulnerando el accionar progresivo de la legislación cuya finalidad no fue otra que dar cumplimiento al mandato constitucional en pos de la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos”.