01 de nov (TSE).- El próximo 15 de noviembre, más de 147 millones de electores acudirán a las urnas para elegir a sus representantes en las Elecciones Municipales de 2020. Para garantizar una elección más pacífica y el pleno ejercicio de la democracia, el Tribunal Superior Electoral (TSE) refuerza a votantes, partidos, coaliciones y candidatos lo que está permitido y prohibido el día de la votación.

Todas las reglas se encuentran en la Resolución N° 23.610 / 2019 del TSE y la Ley N° 9.504 / 1997. Algunas conductas incluso se consideran un delito electoral. Por ejemplo, todas las formas de publicidad el día de la votación están prohibidas.

Debido a la pandemia Covid-19, será obligatorio el uso de máscara para que el elector pueda ingresar y permanecer en la mesa de votación, según se determina en el Plan de Seguridad Sanitaria para las Elecciones Municipales 2020.

Lo que se puede

Se permite la manifestación individual y silenciosa de la preferencia del elector por partido político, coalición o candidato, revelada exclusivamente por el uso de banderas, prendedores, insignias, pegatinas y camisetas.

El votante podrá llevar un «recordatorio» con los números de los candidatos elegidos a la cabina de votación.

La legislación también permite el mantenimiento de la publicidad que se ha publicado en Internet antes del día de las elecciones.

Finalmente, se permitirá que, en las credenciales de los inspectores de partido, en el trabajo de votación, solo se incluya el nombre y las siglas del partido político o coalición a la que sirven, y se prohíbe la estandarización de vestuario.

Lo que no se puede

Según la legislación electoral, el día de la votación está prohibido hacer publicidad de cualquier tipo de propaganda por parte de los partidos políticos o sus candidatos.

También están prohibidas, hasta el final del tiempo de votación, con o sin el uso de vehículos: aglomeración de personas con ropa estándar o instrumentos publicitarios; caracterización de manifestaciones colectivas y / o ruidosas; acercamiento, seducción, uso de persuasión o métodos convincentes; y distribución de camisetas.

La legislación también prohíbe: el uso de altavoces, amplificadores de sonido, mítines, caravanas y cualquier vehículo con jingles; registro de votantes o votación a boca de urna; el derrame de santos y otros impresos en las urnas o en las calles cercanas, aunque se realice en vísperas de las elecciones; y la publicación de nuevos contenidos o la promoción de contenidos en Internet, manteniéndose en funcionamiento aplicaciones y contenidos previamente publicados.

Los funcionarios de la justicia electoral, los colegios electorales y los funcionarios electorales tienen prohibido usar ropa u objetos que contengan propaganda de cualquier partido político, coalición o candidato en los distritos electorales y los colegios electorales.

Cómo denunciar

Las denuncias de irregularidades y delitos electorales se pueden realizar a través de la solicitud Pardal, creada por la Justicia Electoral, o remitida directamente al Ministerio Público.

El día de la votación, los jueces electorales y los presidentes de sección ejercen el poder policial y pueden tomar las medidas necesarias para poner fin a las irregularidades e inhibir las prácticas ilegales de candidatos y votantes.

 

Nota extraída de: TSE Brasil

https://www.tse.jus.br/imprensa/noticias-tse/2020/Novembro/eleicoes-2020-saiba-o-que-e-permitido-e-o-que-e-proibido-no-dia-da-votacao