En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, conforme a la sentencia No. 804-2019-TCE/905-2019-TCE, (Acumulada) del Tribunal Contencioso Electoral; cuyo contenido dictó subreglas para la cancelación de organizaciones políticas locales; y en aplicación del numeral 4 del artículo 327 del Código de la Democracia; que establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) cancela la inscripción de una organización política local en caso de que esta no obtenga al menos el tres por ciento (3%) en dos elecciones consecutivas en su jurisdicción, el Pleno del órgano electoral aprobó este 5 de junio de 2020 el inicio del procedimiento administrativo de cancelación de doce movimientos, conforme el siguiente detalle:

 

ORGANIZACIONES POLÍTICASNÚMERO DE LISTAÁMBITO DE ACCIÓN
Partido Adelante Ecuatoriano AdelanteLista 7Nacional
Movimiento Conciencia Ciudadana DemocráticaLista 61Provincia de Azuay
Movimiento de Integración Obras son AmoresLista 62Provincia de Bolívar
Movimiento de Acción Social, MASLista 64Provincia de Carchi
Movimiento Archipiélago SILista 63Provincia de Galápagos
Movimiento Salud y TrabajoLista 62Provincia de Guayas
Movimiento Emergente de Transparencia y Acción (META)Lista 63
Movimiento Fuerza CiudadanaLista 61Provincia Imbabura
Movimiento Político Pueblo, Cambio y DesarrolloLista 65Provincia Loja
Movimiento Alianza Bolivariana AlfaristaLista 69Provincia de Los Ríos
Movimiento ViveLista 61Provincia de Pichincha
Movimiento Acción Social y Solidaridad, MASSLista 62
Movimiento Izquierda Revolucionaria, MIRLista 81Provincia de Zamora Chinchipe

Asimismo, el numeral 3 del artículo 327 del Código de la Democracia establece que el CNE cancela la inscripción de una organización política de ámbito nacional si no obtiene el cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres (3) representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento (8%) de alcaldías; o, por lo menos un (1) concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento (10%) de los cantones del país. En este marco, el Pleno del órgano electoral aprobó el pasado jueves 4 de junio de 2020, el inicio de procedimiento administrativo para la cancelación del Partido Adelante Ecuatoriano Adelante.

Para el cálculo del porcentaje de votación válida obtenida por las organizaciones políticas en las dos últimas elecciones consecutivas, se consideraron las Elecciones Generales de 19 de febrero de 2017; y las Elecciones Seccionales de 24 de marzo de 2019.

Las trece organizaciones tendrán un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación para que, a través de su representante legal, puedan presentar los elementos probatorios de descargos u observaciones que se considerarán para la elaboración del informe de cancelación de cada organización política.