En la carrera por alcanzar los cargos de elección popular, la campaña electoral se constituye en el momento oportuno para que las organizaciones políticas establezcan las mejores estrategias para comunicar  a los electores sus planes, programas y propuestas de trabajo, posicionar en la opinión pública a sus candidatos, así como movilizar a sus simpatizantes, adherentes o  militantes, con el objeto de influir y politizar a la ciudadanía en su permanente afán de obtener su preferencia político electoral al momento de decidir en las urnas por quienes los representarán.

Nuestra legislación al referirse a la campaña electoral nos plantea varios elementos a ser analizados; entre los más importantes está el reconocimiento de la equidad e igualdad como principios rectores de las actividades a desarrollarse en este periodo conforme lo señala el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador, que para las Elecciones Seccionales de marzo de 2019 y de Consejeros y Consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se extiende del 05 de febrero al 21 de marzo de 2019.

Así también, define con absoluta claridad las dos facetas en las que la campaña se expresa, por un lado tenemos a todas aquellas actividades que se realizan con el objeto de captar la intención del voto de los electores en favor de las listas y sus candidaturas (mitines, caminatas, trípticos informativos, entre otros); y por otro, la difusión de las propuestas programáticas de las candidaturas a través de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias.

Con el objeto de garantizar la equidad e igualdad como principios trasversales de la campaña electoral, y viabilizar su materialización en sus dos formas de expresión, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, contempla varios mecanismos que aseguran a las organizaciones políticas y sus candidaturas reglas claras para inmiscuirse en la contienda por la captación de votos en igualdad de condiciones, destacándose el establecimiento de un plazo especifico de campaña de hasta cuarenta y cinco días para todas las organizaciones políticas; para evitar que los poderes económicos se inmiscuyan en el financiamiento de la campaña electoral en beneficio de unos y perjuicio de otros, establece un monto máximo de gasto electoral equitativo e igualitario para cada candidato, de acuerdo a la dignidad y al número de electores correspondiente al espacio territorial que representa (Provincia, cantón, junta parroquial rural).

Se prohíbe que los candidatos y las organizaciones políticas entreguen dádivas a los electores y se controla las fuentes del financiamiento de campaña, a fin de evitar que dineros de procedencia ilícita financie las campañas electorales, estableciéndose como sanción en la eventualidad de que esto sucediera, la pérdida del cargo de la autoridad que haya ganado las elecciones con financiamiento ilícito de su campaña, más allá de las sanciones administrativas y/o penales que se pudieren generar.

Entendiendo que, en la actualidad no basta con la manera tradicional de hacer campaña  electoral -traducida en el proselitismo político-;  sino por el contrario, la necesidad de difundir el mensaje electoral a un espectro más amplio de electores, a través de los medios de difusión masiva, el legislador consideró en forma acertada la necesidad de encaminar bajo control del Estado la difusión de los mensajes propagandísticos con fines electorales en los medios de comunicación, por lo que se prohíbe la contratación de publicidad electoral de cualquier organización política en prensa escrita, radio, televisión o vallas publicitarias en forma independiente y directa con los medios de comunicación social, únicamente podrán pautar bajo las regulaciones y montos previamente definidos por el órgano de control – Consejo Nacional Electoral-; estableciendo sanciones para aquellos medios que pautaren de forma directa con las organizaciones políticas; se prohíbe la contratación referente al proceso electoral por sujetos de derecho privado; así como a las instituciones del Estado, salvo casos excepcionales debidamente justificados y de acuerdo a la normativa dictada para el efecto.

De lo expuesto podemos afirmar que la validez normativa entendida como la existencia formal de las regulaciones a ser observadas por los diversos actores en la campaña electoral, llámese candidatos, organizaciones políticas, medios de comunicación, sujetos de derecho privado, entidades del sector público y la ciudadanía en general, para llevar un proceso equitativo e igualitario existe.  Ahora bien, la interrogante surge en cuanto a la eficacia de la norma, la misma que únicamente podrá verificarse siempre que se cuente con un accionar efectivo del órgano constitucionalmente competente para controlar la propaganda y el gasto electoral, cumpliendo a cabalidad con sus funciones y sobre todo garantizando igualdad de condiciones para todos los sujetos políticos que intervienen en la lid electoral.

Lamentablemente las coyunturas político-electorales que afronta el país nos brindan un panorama complejo, organizaciones políticas sin candidatos calificados en firme, fondos de promoción electoral aún no asignados, medios digitales con dudas sobre su participación como proveedores de promoción electoral, una campaña electoral en marcha sin control por parte del órgano constitucionalmente obligado hacerlo, un Consejo Nacional Electoral cediendo competencias de control de gasto y propaganda electoral a instituciones en procesos de desaparición, dudas sobre la participación de las misiones electorales de Observación.

Lo expuesto trae a mi mente las reflexiones, discusiones, análisis y comentarios respecto a las coyunturas de procesos electorales pasados, en las que con mucha certeza se afirmaba que un fraude electoral no solo se fragua en el conteo de votos, sino en no garantizar condiciones idóneas de equidad e igualdad a sus actores en el desarrollo del proceso electoral.

Como ciudadanos tenemos en nuestras manos la responsabilidad de ser actores protagónicos del proceso electoral que estamos afrontando y exigir tanto a candidatos, organizaciones políticas y a la misma institucionalidad electoral, el cumplimiento de los mandatos Constitucionales y legales, así como la plena garantiza de protección a  nuestros Derechos de Participación.