En las elecciones locales que se celebrarán en México el 5 de junio en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas en las que Transparencia Electoral ha desplegado una Misión de Observación Electoral, se ha podido advertir un alarmante despliegue de proselitismo político por parte de gobernantes y altos funcionarios del gobierno federal en funciones, todos militantes del partido gobernante MORENA, en favor de las y los candidatos a las gubernaturas por ese partido político.

Destacan el actual Secretario de Gobernación, Adán Augusto López; la Secretaria de Energía, Rocío Nahle; el Presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez o la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum quienes semana tras semana durante los últimos meses han promocionado desde sus redes sociales fotografías suyas con las y los diferentes candidatos en los mítines de campaña de MORENA, haciendo llamados a votar por ellas y ellos. 

Lo anterior es grave porque todos los funcionarios públicos tienen un mandato constitucional de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, lo cual no es fácil garantizar cuando quienes abiertamente llaman a respaldar a un candidato o partido determinado se trata de funcionarios federales integrantes del gabinete presidencial con la capacidad de autorizar u obstaculizar el envío de recursos a gobiernos y programas sociales en las entidades federativas. 

Entre esos recursos públicos se encuentran sus cuentas de Twitter que según se identifican, no son de uso a título personal y privado, sino en calidad del cargo que ostentan y que, por tanto, al adquirir de manera natural múltiples seguidores interesados en los asuntos públicos que están bajo la responsabilidad de estos altísimos funcionarios, resulta que bajo la apariencia de ofrecer a sus gobernados una línea directa con ellos, usan y abusan de un instrumento institucional de comunicación con la ciudadanía para fines de promocionar las campañas políticas de su partido. 

En este rubro es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un amparo en revisión sobre la legitimidad de que los funcionarios públicos puedan bloquear usuarios en su cuenta de Twitter podría vulnerar el derecho de acceso a la información o si, por el contrario, quedaba justificado por el alcance de su derecho a la privacidad, determinó que bloquear usuarios en Twitter por parte de funcionarios sí constituye un acto de autoridad si se reúnen dos requisitos: primero, que el servidor público se ostente como tal en la red social y; segundo, que la información que difunda a través de dicha red social esté relacionada con su cargo.

Tampoco se puede pasar por alto que, en las pasadas elecciones del año 2021, el Instituto Nacional Electoral multó al Partido Verde Ecologista de México por utilizar 104 influencers para pedir el voto en su favor en redes sociales en plena veda electoral lo cual consideró, se trató de una conducta que vulneró la equidad de la contienda, además de que los mensajes en redes sociales difundidos partieron de un guion por lo cual no se podía considerar que fueran espontáneos y amparados en el derecho a la libertad de expresión. Dicha sanción, fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral que consideró que la promoción que realizaron las y los influencers a favor del Partido Verde Ecologista de México fueron actos ilícitos que vulneraron directamente la equidad de la competencia en contra de reglas fundamentales para la democracia electoral.

En el caso de los altos funcionarios públicos, si bien podrían alegar que en su caso se tratan de manifestaciones espontáneas amparadas en su derecho a la libertad de expresión que no atendieron a ningún guion, lo cierto es que todos tienen la obligación constitucional de velar por el mandato de imparcialidad que les impide llevar a cabo propaganda política desde las mismas cuentas donde promocionan programas sociales y acciones relacionadas con su gestión pública.

También debe tenerse presente la tesis del mismo Tribunal Electoral PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, la cual sostiene que los principios constitucionales tutelan los valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las libertades públicas, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión y el poder público no debe emplearse para influir al elector. 

Dicha tesis, invoca lo señalado por otros tribunales constitucionales como la Corte Constitucional alemana que ha sostenido que no se permite que las autoridades públicas se identifiquen, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni que los apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas sociales, en especial, propaganda; buscando inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinado candidato o que distorsione las condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social, alterando la igualdad de oportunidades entre los contendientes.

Sobre este último punto, tampoco se puede soslayar que el hecho de que los más altos funcionarios del gobierno de la República participen activamente en los eventos políticos de campaña de candidatas y candidatos a gobiernos locales, les gana a estos una proyección reforzada de sus campañas políticas en tanto los medios de comunicación de alcance nacional, siempre reportar las actividades de los responsables de la política nacional con lo cual evidentemente contribuyen a alterar la equidad, en perjuicio de los otros candidatos y partidos contendientes.

Ahora bien, la misma Constitución establece que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, habrá un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en casos como recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, y que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. 

La ley por su parte establece que por violaciones graves se entenderán aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados. 

Asimismo, advierte que se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

Y finalmente, se contempla que, en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Derivado del proceso de revocación de mandato celebrado el pasado mes de abril de 2022, el Tribunal Electoral resolvió que la jefa de gobierno de la Ciudad de México y 17 gobernadores de Morena violaron la ley electoral de diferentes formas, al contravenir el principio de imparcialidad, hacer difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada de servidores públicos, por lo cual fue sancionado el partido MORENA.

Con todos estos precedentes ni la jefa de gobierno ni los gobernadores y funcionarios del gobierno federal podrían negar tener ahora pleno conocimiento del carácter ilícito de haber intervenido en las campañas electorales y el impacto que ello implica en la equidad de las contiendas, por lo que su conducta tendría que considerarse dolosa y, además, reiterada.

A unos días de las elecciones, MORENA encabeza las preferencias en 4 de 6 estados (Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas), teniendo un empate técnico en Durango y abajo en Aguascalientes. 

Si en uno o más de estos estados la diferencia entre el primer y segundo lugar es menor a cinco por ciento, la ilegal intervención de estos altos funcionarios lejos de haber contribuido a posicionar a sus candidatas y candidatos, podría ponerlos al borde de nulidades en donde por mandato constitucional y legal, quedarían fuera de poder participar en eventuales elecciones extraordinarias.

La ignorancia de la ley e incluso las leyes que resulten molestas para algunos, nunca exime de su cumplimiento. Bajo advertencia no hay engaño.

 

Jaime Talancón

Integrante del Consejo de Expertos de Transparencia Electoral