Mediante Resolución N° 0123-2019-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2019, se declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, por lo que más de 40 candidatos (as) deberán presentar su información de aportes, ingresos y gastos de campaña ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de dicha publicación.
Según la Ley Organizaciones Políticas, los informes se tienen que presentar ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE mediante una carta firmada por el Responsable de Campaña y/o el Candidato (a) adjuntando el Formato de Aportes (Formato 7) y Formato de Gastos (Formato 8) en físico y digital, debidamente llenados y firmados con documentación que sustenta los aportes y gastos debidamente foliados.
Debido a que el proceso electoral se llevó a cabo en 12 distritos de 9 regiones del país, la ONPE ha previsto contar con el apoyo de sus 19 Oficinas de Coordinación Regional (ORC) para realizar este importante trabajo de verificación y control.
Conforme a lo establecido en la legislación de Organizaciones Políticas, los candidatos (as) debieron tener presente que cada aporte en efectivo o en especie recibido, de cualquier persona natural de nacionalidad peruana, no debió exceder de las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por aportante.
De igual manera, cuando el aporte supere una UIT (S/ 4,200), correspondió a cada candidato (a) hacerlo mediante una entidad financiera. En este caso, el candidato (a) o su responsable de campaña tienen que informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción.
En caso de que no rindan cuentas de los aportes y gastos efectuados durante la campaña electoral en el plazo establecido, serán sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) UIT. Asimismo, en caso de que el candidato (a) haya recibido aportes de fuente prohibida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley, la multa a aplicar ascenderá al monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.